Autoempleo

Se puede desarrollar:

PROFESIONAL POR CUENTA PROPIA

  • Mercantil: las más corrientes: Soc. Anónima; Soc. Limitada
  • No mercantil: Cooperativas de trabajo, Sociedades Laborales (Anónimas Laborales: SAL, Limitadas Laborales: SLL)

Las mercantiles pueden ser UNIPERSONALES (un socio sólo), las no mercantiles requieren de más de uno (por lo general 3).

  • Comunidad de Bienes (CB)
  • Agrupación de Interés Económico (AIE)

Lo más cómodo y barato es el ejercicio personal, ya que no requiere de ninguna otra formalización que darse de alta en Hacienda y en la Seguridad Social. La constitución de una sociedad, sea ésta cualquiera que sea, requiere de la formalización en escritura de su constitución y redacción de estatutos. Esta escritura deberá ser, además, (salvo en la Comunidad de Bienes) pública; es decir, hay que pasarla por notaría y después por el registro público que corresponda: Registro Mercantil (SL, SA, AIE), Registro de Cooperativas y Sociedades Laborales (Coop. SLL, SLA).

La CB, aunque su constitución no requiere de escritura pública, su formalización sí requiere de su registro en la Conselleria de Economía.

Además, la constitución de una sociedad requiere de la aportación de un capital social mínimo. Este mínimo es de 3.000 € para SL, Cooperativas, SLL. Esta aportación no requiere que sea necesariamente en dinero salvo en las “SL Nueva Empresa”. En la CB o en la AIE no se requiere ese mínimo de 3000, puede ser menos importe, pero aún así se requiere la aportación de una capital social.

No obstante, por el lado de poder limitar la responsabilidad que conlleve el ejercicio, lo más práctico es la constitución de una SL. Su propio nombre lo indica: sociedad de responsabilidad limitada (limitada al capital aportado por el socio (1)). En el resto de formas societarias comentadas (que son las más comunes), así como en el ejercicio personal, la responsabilidad no solamente abarca el capital aportado, sino que puede trasladarse a la totalidad del patrimonio, presente y futuro, del socio y/o administrador.

¿Qué es mejor entonces? La respuesta de un economista no puede ser otra que: depende.
Hay que valorar muchas cosas en conjunto.

El ejercicio conlleva OBLIGACIONES:

  • Registrales (ya hemos comentado algo al respecto, pero veremos que no se queda ahí)
  • Respecto de la Seguridad Social.
  • Respecto de Hacienda.

– Hay que darse de alta en Hacienda como ejerciente de una actividad económica: en el epígrafe “012: Ingenieros agrónomos y de montes” (lo siento, para Hacienda hacéis la misma actividad).

– Hay que darse de alta en la Seguridad Social como trabajador AUTÓNOMO. La cuota mínima que se paga en la actualidad es de 254,21 €/mes, factures o no factures.

– Además de liquidar periódicamente los impuestos que sean propios: IVA, Renta…. Hay una serie de obligaciones de registro de operaciones, para lo cual la Administración obliga a llevar los siguientes libros:

  • Libro de Ingresos.
  • Libro de Gastos.
  • Libro de Bienes de Inversión.
  • Libro de Provisiones de Fondos.

Se trata de llevar una “contabilidad” (entre comillas) de las operaciones que sirvan para determinar los rendimientos sobre los que se tributará.

– El obligado tributario es la sociedad, que tiene su personalidad propia e independiente de quienes la forman.

– Al igual que en las personas físicas, la sociedad deberá darse de alta en Hacienda como ejerciente de una actividad económica; en este caso en el epígrafe 843.1 “Servicios de ingeniería” (aquí Hacienda os engloba a todos los ingenieros).

– Como mínimo el administrador o administradores de la sociedad deberán darse de alta en Seguridad Social como autónomos.

– La sociedad tiene la obligación de llevar una contabilidad formal, según establece el Código de Comercio (programas de contabilidad). Deberá confeccionar anualmente sus cuentas anuales y una memoria que deberán ser registradas en el Registro Correspondiente: mercantil, de cooperativas, etc.

Ojo, cada vez que se va al Registro Mercantil hay que ir con dinero por delante, es decir, cualquier cosa que se registre tiene su precio.

– Además, cualquier circunstancia que afecte o modifique los estatutos, como por ejemplo: una ampliación o reducción del capital social, una modificación del domicilio social, un cambio de administrador, requiere pasar por el notario, hacer escritura pública y su registro; es decir, más dinero al canto.

Así que, por lo general, es más cara y con más obligaciones una sociedad, pero eso no significa que sea ni la mejor ni la peor opción.

Volvemos a lo mismo: DEPENDE de todos los factores que coadyuvan en la toma de decisiones.

(1) Responsabilidad económica. La penal no se queda en la aportación del capital, sino que puede trasladarse al socio directamente.