Partners30/01/2026

Aguas regeneradas: un nuevo marco legal para reforzar el riego frente a la escasez

La reutilización de aguas regeneradas se consolida como una de las principales alternativas para garantizar el futuro del regadío en un contexto de escasez hídrica estructural y cambio climático. En España, aunque su uso sigue siendo minoritario, ya se riegan más de 57.000 hectáreas con aguas depuradas, una cifra que previsiblemente crecerá en los próximos años ante la presión sobre los recursos convencionales.

En este escenario, el Real Decreto 1085/2024, en vigor desde el pasado mes de octubre, supone un punto de inflexión para las Comunidades de Regantes al establecer un marco jurídico claro y completo para la reutilización de aguas regeneradas con fines agrarios. La norma no solo regula los procedimientos administrativos, sino que introduce instrumentos pensados para facilitar la integración de este recurso en la gestión ordinaria del riego.

En este contexto, nuestro partner Oxifuch nos remite un artículo publicado por FENACORE y firmado por Mónica Sastre, doctora en Derecho y miembro del cuerpo jurídico de esa entidad, cuyo contenido resumimos para nuestros colegiados.

Un marco jurídico pensado para la economía circular

El nuevo Real Decreto define con precisión el régimen de reutilización del agua, alineándolo con los principios de la economía circular y la adaptación al cambio climático. Para las Comunidades de Regantes, la norma abre la puerta a una fuente complementaria de suministro, más estable y menos dependiente de la climatología, especialmente relevante en periodos de sequía prolongada.

La regulación establece un itinerario administrativo claro basado en un sistema de doble título habilitante: por un lado, la autorización para producir y suministrar el agua regenerada y, por otro, la concesión que permite su uso para riego. Además, el texto insta a las Administraciones Públicas a promover activamente la reutilización mediante ayudas económicas y convenios, un aspecto clave para hacer viables estos proyectos.

La autorización de producción: convertir el agua depurada en recurso

El primer paso para acceder al uso de aguas regeneradas es obtener la autorización administrativa de producción y suministro. Este permiso permite transformar aguas depuradas en agua apta para riego y puede ser solicitado por la propia Comunidad de Regantes, que asume así el papel de productora y suministradora.

La solicitud debe incluir una descripción detallada del sistema de reutilización: infraestructuras necesarias, puntos de control de calidad, volúmenes previstos, calidades a producir y un programa de autocontrol. La Administración dispone de un plazo máximo de doce meses para resolver, y el silencio administrativo tiene carácter negativo, lo que obliga a una planificación cuidadosa desde el inicio.

Flexibilidad en el uso de distintas fuentes de agua

Uno de los elementos más relevantes del Real Decreto es la flexibilidad que introduce en la gestión de las captaciones. Cuando el agua regenerada sustituye parcialmente volúmenes procedentes de ríos o acuíferos, el usuario puede modular de forma flexible la extracción de cada fuente, siempre respetando el volumen total concesional.

Este enfoque permite adaptar el uso del agua a la disponibilidad real de cada recurso, reduciendo, por ejemplo, la presión sobre los acuíferos en periodos críticos sin perder derechos concesionales. La norma deja claro que el regante solo ajustará sus extracciones si el suministro de agua regenerada es fiable y constante, evitando riesgos innecesarios.

La concesión de uso y la integración en sistemas existentes

Además de producir el recurso, es imprescindible contar con la concesión que habilita su uso.. En el caso de las Comunidades de Regantes, la normativa exige el acuerdo de la Junta General y la presentación de información parcelaria actualizada y georreferenciada.

Cuando la Comunidad ya dispone de una concesión de aguas superficiales o subterráneas, el Real Decreto permite integrar el agua regenerada mediante una modificación de la concesión existente. Esta posibilidad simplifica la tramitación administrativa y facilita la incorporación progresiva del nuevo recurso al sistema de riego.

El plan de gestión del riesgo, pieza clave del sistema

La gran novedad del nuevo marco normativo es la obligatoriedad del Plan de gestión del riesgo del agua regenerada. Se trata de un documento elaborado conjuntamente por productor, distribuidor y usuario, que actúa como eje central de la seguridad sanitaria y ambiental del proceso.

Este plan debe identificar los riesgos para la salud humana, la sanidad animal y el medio ambiente, establecer medidas de control y definir procedimientos de vigilancia y respuesta. Su evaluación corresponde tanto a la autoridad competente como a la autoridad sanitaria, lo que refuerza las garantías del sistema.

Oportunidades, costes y retos pendientes

El Real Decreto 1085/2024 ofrece ventajas claras: mejora la gestión hídrica al permitir combinar distintas fuentes, prevé ayudas públicas que pueden cubrir una parte sustancial de los costes y refuerza la seguridad jurídica de la reutilización. Sin embargo, también plantea retos importantes.

La tramitación administrativa es compleja y exige una documentación exhaustiva, mientras que la inversión inicial en infraestructuras y los costes de operación pueden ser elevados. La rentabilidad dependerá de factores como la cercanía a estaciones depuradoras, el nivel de ayudas, la escasez hídrica de la zona y el tipo de cultivo.