Ayudas a las comunidades de regantes y otras entidades de riego_Rehabilitación balsas de riego
ORDEN 7/2025, de 16 de mayo, de la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las comunidades de regantes y otras entidades de riego, en relación con la rehabilitación de balsas de riego para la mejora de sus condiciones de seguridad.
La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las comunidades de regantes y otras entidades de riego sin ánimo de lucro, para la realización de obras de rehabilitación de balsas de riego para mejora de sus condiciones de seguridad.
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES:
a) La sustitución de la membrana impermeabilizante por envejecimiento o degradación prematura, con retirada de la existente.
b) La renovación de las conducciones de fondo que atraviesen el dique y válvulas asociadas.
c) La sustitución de las tomas de fondo con ejecución de dren envuelta.
d) Las reparaciones del dique, con aporte de nueva capa de material de refino y soporte.
e) La mejora de los aliviaderos y desagües de fondo.
f) La ejecución, si no existen, o la renovación de los drenajes del fondo del vaso.
g) La construcción de drenes pantalla.
h) La restitución de los elementos de la instalación que se han de remover para ejecutar los trabajos de rehabilitación: zuncho y vallado perimetral, lastres en talud y fondo.
i) La instalación o actualización de elementos de telecontrol para la mejora del seguimiento y vigilancia de las instalaciones a efectos de seguridad.
j) Otras mejoras que justificadamente se consideren necesarias y tendentes al cumplimiento de la finalidad de estas ayudas.
GASTO SUBVENCIONABLE: Los honorarios de redacción del proyecto técnico, incluidos los costes de visado y el estudio geotécnico, hasta un importe máximo del 5% sobre el presupuesto de ejecución material del proyecto presentado.
El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria de ayudas en el DOGV.