Campaña Declaración de la Renta 2025: Tu cuota colegial, deducible y fácil de justificar
La Campaña de la Declaración de la Renta 2025 (IRPF) comienza el 8 de abril.
Desde esa fecha ya se pueden presentar las declaraciones por vía telemática. Aspectos que nos recuerda nuestro gabinete asesor Anverso Estudio Jurídico | Económico:
¿Puedes deducir tu cuota colegial?
Sí.. Tanto si trabajas por cuenta propia como por cuenta ajena, puedes beneficiarte de la deducción de la cuota colegial, con algunas particularidades:
– Trabajadores por cuenta propia
La cuota colegial es íntegramente deducible como gasto en el apartado de “Otros gastos fiscalmente deducibles”.
- Debe existir una relación directa con los ingresos de la actividad profesional.
– Trabajadores por cuenta ajena
También puedes deducir la cuota colegial para calcular el rendimiento neto del trabajo, pero con una condición:
- Es obligatorio estar colegiado para poder ejercer tu actividad profesional.
IMPORTANTE
La cuota colegial no aparece automáticamente en los datos de Hacienda, por lo que deberás modificar el borrador para incluirla. Para justificar el pago, puedes:
- Presentar el justificante bancario, o
- Solicitar un certificado de «abono de cuotas colegiales» escribiendo a secretaria@coial.org o a través de e-Colegio (Ficha colegial → Certificados)
No olvides revisar las posibles deducciones autonómicas, con sus correspondientes requisitos y límites.
Comunitat Valenciana
Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Si quieres resolver alguna duda puedes ponerte en contacto con el servicio de asesoría gratuita que te proporciona el COIAL a través de:
Anverso Estudio Jurídico Económico.
Ignacio Espíritu Navarro Teléfono: 963225451
