Instrucciones para colegiarse
Cumplimentar el formulario de COLEGIACIÓN, imprimirlo todo a doble cara y firmar todas las páginas.
Entregarlo junto con el resto de documentación requerida en la sede del Colegio, o en cualquiera de sus delegaciones.
– Título de Ingeniero/a Agrónomo/a o de Máster que habiliten para la profesión regulada de Ingeniero Agrónomo. O resguardo del pago de las tasas para la expedición del Titulo (original y fotocopia) o de Máster que habilite para la profesión regulada de Ingeniero Agrónomo o autorización al COIAL, para su consulta en el Registro Oficial de Títulos.
Si se entrega una fotocopia debería ir debidamente compulsada (se puede compulsar la propia sede del Colegio o en cualquiera de sus Delegaciones) o acompañada por autentificación realizada por un Notario.
– 1 fotografía tamaño carnet
– Fotocopia del D.N.I.
En el caso de encontrarse en situación de desempleo enviar una carta dirigida al Ilmo. Decano solicitando la exención del pago de las cuotas durante el primer año, junto con una copia del Documento de Alta y Renovación de la Demanda de Empleo (DARDE). No válido para los reingresos.
Cuota de ingreso:
No hay cuota de ingreso.
Cuotas colegiales:
La cuota colegial es en la actualidad de 160 €/año, que se cobran en dos cuotas semestrales de 80 € cada una de ellas.
Existen tipos de cuotas diferentes para colegiados en distintas situaciones:
Cuotas para recién egresados
Para fomentar la incorporación al colegio de los recién egresados, durante el primer año como colegiados, tendrán una bonificación del 100% de la cuota colegial. Se contabilizará desde la fecha de finalización de los estudios universitarios habilitantes para el ejercicio de la profesión.
Cuotas para desempleados
Se aplicará una cuota reducida del 50% a aquellos colegiados que se encuentren desempleados.
El colegiado/a que se encuentre en situación de desempleo debe solicitar la bonificación, mediante el impreso normalizado adjunto para cada cuota. Así como una copia del DARDE actualizado.
Una vez completada la SOLICITUD, remitirla a la siguiente dirección de correo electrónico: secretaria@coial.org.
* La bonificación de cuota colegial por desempleo tendrá una duración máxima de dos años consecutivos por colegiado, teniendo que justificar semestralmente la situación de desempleo.
Para beneficiarse de la bonificación de la cuota, el COIAL podrá imponer la condición de acudir a cursos o jornadas, siempre de carácter gratuito. La no asistencia por motivos no justificados, implicará el paso a la condición de colegiado sin cuotas bonificadas. Dichas acciones formativas serán comunicadas con una antelación mínima de una semana.
Superadas CUATRO bonificaciones de cuota consecutivas o SEIS alternas, el solicitante de bonificación, deberá dirigir a la Junta de Gobierno una solicitud de bonificación extraordinaria, para la cual deberá aportar el informe de vida laboral.
El falseamiento de la justificación por desempleo conllevará, de forma permanente, la pérdida del beneficio de reducción de cuota colegial.
Cuotas de jubilados
Los ingenieros que se jubilen mantendrán su aportación colegial mediante una cuota reducida del 50%.
En este sentido, nos gustaría destacar la excepcionalidad de la decisión y recordar los servicios que el Colegio sigue prestando a la población que cesa su larga trayectoria profesional.
Además, apelamos a los que actualmente están jubilados, que disfrutan de una exención de cuota, se sumen voluntariamente a esta medida.
Para conocer todos los servicios que le ofrece el colegio, puede informarse en el siguiente apartado de nuestra web.
¿Has decidido darte de baja del Colegio?
Si estás valorando o has decidido causar baja como colegiado/a del COIAL, queremos facilitarte toda la información necesaria de forma clara, cercana y rigurosa.
A continuación, encontrarás todo lo que necesitas conocer para tomar esta decisión con criterio, conociendo sus implicaciones jurídicas, profesionales y administrativas. Nuestro objetivo es que, si decides dar este paso, puedas hacerlo con total seguridad y sin complicaciones innecesarias.
Desde el Colegio respetamos absolutamente tu decisión personal, sea cual sea el motivo que te lleva a plantearla. Lo único que nos corresponde —y que la legislación nos exige— es asegurarnos de que, en el momento de solicitar la baja, no estás ejerciendo la profesión de Ingeniero/a Agrónomo/a. Para ello, te pediremos una declaración sencilla, que podrás presentar en la forma que estimes más adecuada.
Haremos todo lo posible para que este trámite se realice de forma ágil, transparente y con todas las garantías para ambas partes.
Aquí tienes toda la información para que puedas dar este paso de manera libre, informada y respaldada.
¿Por qué es necesaria la colegiación para ejercer como Ingeniero/a Agrónomo/a?
En España, la profesión de Ingeniero/a Agrónomo/a está legalmente reconocida como una profesión regulada. Esto quiere decir que para ejercerla se requiere, además de la titulación universitaria habilitante, estar colegiado en el Colegio Oficial correspondiente. Así lo reconoce el Real Decreto 1837/2008, que incorpora al ordenamiento español la Directiva europea sobre cualificaciones profesionales, incluyendo expresamente esta profesión en su Anexo VIII.
La Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, establece en su artículo 3.2 que:
«Será requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones hallarse incorporado al Colegio Profesional correspondiente cuando así lo establezca una ley estatal.»
Dado que no se ha aprobado aún una ley sectorial específica para los ingenieros agrónomos, la Ley 25/2009 (Ley Ómnibus), en su disposición transitoria cuarta, indica que:
«En tanto no se aprueben las leyes estatales que regulen el acceso a las profesiones colegiadas, se mantendrá la obligación de colegiación para aquellas profesiones para las que ya esté establecida.»
Esto implica que, mientras no se dicte una norma específica en sentido contrario, la colegiación sigue siendo obligatoria para quienes ejercen la ingeniería agronómica.
Esta exigencia legal se refiere —de forma general y sin mayor concreción— al «ejercicio de la profesión».
¿Qué han dicho los tribunales al respecto?
Tanto el Tribunal Constitucional como el Tribunal Supremo han respaldado de forma firme esta interpretación.
Sentencia del Tribunal Constitucional 3/2013, de 17 de enero
Esta sentencia analiza la constitucionalidad de una disposición de la Ley andaluza 15/2001 que eximía de la colegiación obligatoria a los empleados públicos que realizaban actividades propias de su profesión por cuenta de las Administraciones Públicas.
El Tribunal Constitucional concluyó que dicha exención era inconstitucional, reafirmando que la colegiación obligatoria responde a un interés general y que su regulación corresponde al Estado.
«La exigencia de colegiación obligatoria responde al interés general y tiene por finalidad asegurar que quienes ejercen determinadas profesiones lo hagan con sujeción a normas técnicas y deontológicas.»
Además, señala que la competencia para determinar los supuestos de colegiación obligatoria y sus excepciones corresponde al Estado, y que las comunidades autónomas no pueden establecer exenciones que contravengan la normativa estatal.
Sentencia del Tribunal Supremo 4479/2022
En esta sentencia, el Tribunal Supremo aborda la cuestión de la colegiación obligatoria en relación con el ejercicio profesional y la tramitación de bajas colegiales.
«Compete a los colegios profesionales verificar que quienes causan baja no se encuentran en ejercicio, conforme a la normativa aplicable.»
El Tribunal subraya la responsabilidad de los colegios profesionales de asegurarse de que los solicitantes de baja no estén ejerciendo la profesión en el momento de la solicitud. Asimismo, indica que dicha verificación puede basarse en una declaración responsable del interesado, sin que sea necesaria una investigación exhaustiva ni trámites adicionales.
Esta jurisprudencia respalda directamente el procedimiento adoptado por el COIAL.
¿Y qué dicen nuestros Estatutos?
Los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos, aprobados por el Real Decreto 727/2017, son muy claros:
- El artículo 14.1 establece que «es requisito indispensable para ejercer la profesión de Ingeniero Agrónomo hallarse incorporado a un Colegio».
- El artículo 16.1 indica que «los Colegios comprobarán, antes de aceptar la baja, que el solicitante no ejerce la profesión».
Esta misma línea se mantiene en los Estatutos del COIAL, que en su artículo 9 indican que para causar baja «es indispensable no encontrarse en ejercicio profesional, y así se acreditará».
Proporcionalidad, transparencia y garantías
El procedimiento de baja adoptado por el COIAL se inspira en las recomendaciones emitidas por órganos como el Defensor del Pueblo o la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), que han instado a los Colegios Profesionales a actuar conforme a principios de buena administración.
Siguiendo estos principios, el COIAL ha estructurado un procedimiento claro y garantista. No se solicita documentación adicional ni se realiza ninguna valoración sobre la actividad concreta de quien solicita la baja. Nos basta con una manifestación libre y responsable del colegiado/a en la que indique que no se encuentra en ejercicio en el momento de presentar su solicitud.
¿Cómo se formaliza la baja?
El procedimiento es sencillo y transparente. Sólo se requiere una declaración responsable en la que confirmes que no estás ejerciendo la profesión en el momento de solicitar la baja.
Puedes hacerlo:
- Rellenando el formulario oficial que facilita el Colegio. Este documento consta de dos partes diferenciadas: una primera sección informativa que describe las implicaciones de la baja, y una segunda sección en la que se formaliza la declaración responsable de no ejercicio. Una vez completo, debes firmarlo electrónicamente y enviarlo por correo electrónico a secretaria@coial.org
- O bien mediante un escrito libre en el que quede clara tu voluntad de causar baja y declarares que no estás ejerciendo la profesión en el momento de solicitar la baja. Este escrito puede firmarse electrónicamente y ser enviado por correo electrónico a secretaria@coial.org o puede mediante firma autógrafa, en cuyo caso, se podrá presentar en cualquiera de las sedes del COIAL o remitirlo por correo postal o servicio de mensajería al Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Levante, Avda. Botánico Cavanilles, 20, 46010 Valencia.
¿Y si en el futuro decides volver?
Si más adelante retomas tu actividad profesional, solo tendrás que solicitar el alta de nuevo. Te reincorporarás como un/a colegiado/a más, sin más requisitos que los habituales.
¿Y si estás en situación de desempleo o tienes dudas?
Si estás pasando por una etapa de desempleo, quizá no necesites darte de baja: puedes solicitar una bonificación del 50% en tu cuota colegial durante ese tiempo. Además, seguirás teniendo acceso a nuestros servicios de formación, asesoramiento y bolsa de empleo.
Y si simplemente tienes dudas o crees que podríamos hacer algo para ayudarte a mantener tu vinculación con el Colegio, no dudes en decírnoslo. Estaremos encantados de escucharte, buscar soluciones contigo y facilitarte el camino que mejor se adapte a tu situación.
Como ves, no se trata de un procedimiento complejo ni restrictivo. Pero sí es importante contar con una constancia mínima que permita al Colegio cumplir su función y a ti proporcionarte seguridad jurídica.
Desde el COIAL estamos a tu disposición para acompañarte en este proceso con la mayor claridad y agilidad. Si necesitas ayuda, no dudes en escribirnos. Y si un día decides volver, aquí seguiremos para recibirte.
El COIAL te informa sobre los pasos necesarios para homologar un título extranjero de ingeniería agronómica en España, lo que permite a su poseedor acceder a la profesión regulada en nuestro país, bien sea a nivel Grado o a nivel Máster. El título a homologar tendrá que estar expedido por una institución de educación superior no española.
El procedimiento se puede llevar a cabo de manera presencial, en cuyo caso el interesado tendrá que desplazarse a una de las oficinas habilitadas al efecto. Busca la tuya en este enlace. También se puede completar de manera telemática, en cuyo caso has de seguir el procedimiento disponible en este enlace. En ambos casos, el trámite exige el pago de la tasa 107, que se liquida a través del Modelo 790.
A continuación, te hacemos un resumen del proceso que habrás de seguir hasta que te sea entregada tu homologación.
Documentación a presentar
1. Documento que acredite la identidad y nacionalidad del solicitante, expedido por las autoridades competentes del país de origen o de procedencia o por las autoridades españolas competentes en materia de extranjería.
2. Título cuya homologación se solicita o de la certificación acreditativa de su expedición y, en su caso, de la correspondiente traducción oficial.
3. Certificación académica de los estudios realizados para la obtención del título.
4. Acreditación del pago de la Tasa 107.
5. Acreditación de la competencia lingüística necesaria para el ejercicio en España de la correspondiente profesión regulada.
6. Dependiendo de la Profesión Regulada, puede ser necesaria la presentación de otros documentos en cumplimiento de la normativa vigente para cada profesión.
En el caso de que la documentación sea presentada en papel, será necesaria la previa compulsa de las fotocopias de los documentos anteriormente citados.
Cuando el título que se pretende homologar no habilite para el ejercicio de la profesión, se deberá presentar certificado que acredite dicho ejercicio.
Para la tramitación presencial de los expedientes de homologación de títulos extranjeros, NO deberá presentar originales de los títulos, programas o cualquier otra documentación, sino fotocopia compulsada de dichos documentos.
Resolución definitiva
Las resoluciones de homologación de títulos extranjeros de educación superior se formalizarán mediante una Credencial expedida por la Subdirección General de Títulos y Ordenación, Seguimiento y Gestión de las Enseñanzas Universitarias del Ministerio de Universidades. Todas las credenciales serán enviadas en formato digital con firma electrónica.
El interesado podrá solicitar, mediante escrito dirigido a la Subdirección General de Títulos y Ordenación, Seguimiento y Gestión de las Enseñanzas Universitarias del Ministerio de Universidades, que desea que su credencial se le envíe al Área de Alta Inspección de Educación de la Delegación del Gobierno o en la Subdelegación del Gobierno en la que desee personarse para su retirada.
En su caso, podrá solicitar, a través del mismo cauce, que la credencial le sea enviada a la Consejería de Educación de la Embajada de España en donde desee proceder a su retirada.