06/02/2026

El Tribunal Supremo refuerza la primacía de la calidad técnica en la contratación pública de ingeniería

La reciente sentencia del Tribunal Supremo, dictada el pasado 21 de enero de 2026, supone un hito de gran relevancia para el ejercicio profesional de la ingeniería y para el modelo de contratación pública en España. El Alto Tribunal reconoce de forma expresa que los servicios de ingeniería tienen la consideración de prestaciones de carácter intelectual, lo que obliga a situar los criterios de calidad técnica en el centro de los procesos de adjudicación.

Se trata de una resolución con un alcance que trasciende el caso concreto analizado y que crea jurisprudencia, además de reforzar una reivindicación que los colegios profesionales vienen defendiendo desde hace años: no es posible garantizar infraestructuras seguras, eficientes y duraderas si el precio se convierte en el criterio dominante de la contratación pública.

Desde el COIAL y desde la ingeniería agronómica agradecemos públicamente el tesón y el empeño de nuestros homólogos de caminos por su lucha incasable en los tribunales, que ha permitido conquistar una reivindicación largamente perseguida por los colegios técnicos.

Un pronunciamiento con vocación general

La sentencia estima el recurso de casación interpuesto por el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos y revoca el fallo previo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que había negado el carácter intelectual de los servicios de ingeniería. El caso se originó a raíz de una licitación promovida por Puertos de Canarias para la redacción del Proyecto de Conservación y Mantenimiento del Muelle de Ribera del Puerto de Playa de Santiago (La Gomera), en la que el criterio económico alcanzaba el 55 % de la puntuación total.

El Tribunal Supremo anula dichos criterios de adjudicación y establece con claridad que, conforme a la Ley de Contratos del Sector Público, los criterios vinculados a la calidad deben representar, como mínimo, el 51 % de la puntuación total en los contratos de servicios de ingeniería.

De la arquitectura a todas las ingenierías

Tal y como explica el abogado del COIAL, Manuel Chalud, esta resolución no surge de la nada, sino que amplía una doctrina ya asentada en el ámbito de la arquitectura y la extiende al conjunto de las ingenierías: “El Tribunal Supremo no crea doctrina ex novo, sino que aplica y generaliza una línea casacional ya existente, trasladándola del ámbito de la arquitectura a la totalidad del sector de la ingeniería”

Uno de los elementos clave del fallo es que el Alto Tribunal deja de referirse a profesiones concretas y pasa a hablar de forma genérica de “servicios de ingeniería”, lo que otorga a la sentencia un alcance transversal, aplicable a todas las ramas de la ingeniería sin distinción.

Qué significa realmente “intelectual”

Otro de los aspectos más relevantes de la sentencia es la interpretación del término “intelectual” en el contexto de la contratación pública. Según explica Chalud, el Tribunal Supremo aclara una confusión semántica que había generado interpretaciones erróneas por parte de algunas administraciones. “En la Ley de Contratos del Sector Público, ‘intelectual’ no es sinónimo de originalidad, como ocurre en la Ley de Propiedad Intelectual, sino que debe entenderse como calidad del servicio técnico ofertado”, subraya.

Esta interpretación se apoya en el origen comunitario de la normativa, derivada de una directiva europea que persigue orientar la contratación hacia la excelencia técnica, la solvencia profesional y el rigor, y no hacia la mera reducción de costes.

Un freno al predominio del precio

Una reivindicación histórica

La sentencia supone un respaldo jurídico claro a una reivindicación histórica de los colegios profesionales: corregir la tendencia, todavía muy extendida, de otorgar un peso excesivo a la oferta económica, en algunos casos muy por encima del 50 % de la puntuación total.

“Durante años hemos visto cómo el precio se convertía en el criterio dominante, en detrimento del componente intelectual, es decir, de la calidad técnica. Esta sentencia viene a poner orden y a recordar cuál debe ser el verdadero objetivo de la contratación pública”, apunta Chalud.

Desde el COIAL se insiste en que este modelo de adjudicación no solo perjudica a los profesionales, al devaluar su trabajo, sino que va directamente en contra del interés general, al incrementar el riesgo de errores técnicos, sobrecostes futuros, deficiencias constructivas o problemas de seguridad.

Seguridad y calidad al servicio de la ciudadanía

Más allá del ámbito estrictamente profesional, la sentencia tiene una lectura clara desde el punto de vista social. Priorizar la calidad técnica en la contratación pública implica infraestructuras más seguras, más eficientes y más duraderas, algo que repercute directamente en la vida cotidiana de la ciudadanía.

“El destinatario final de esta doctrina no son los ingenieros, sino la sociedad en su conjunto. Valorar la calidad por encima del precio es la mejor garantía de que los servicios públicos se presten con los estándares técnicos que la ciudadanía merece”, concluye Chalud.

En este sentido, la resolución del Tribunal Supremo pone de manifiesto la convergencia entre el interés público y el papel de los colegios profesionales, cuya función no es otra que velar por la correcta praxis, la calidad técnica y la seguridad de las actuaciones que afectan al conjunto de la sociedad.