11/10/2018

La Audiencia Nacional también reconoce que los ingenieros pueden elaborar Informes de Evaluación del Edificios

La unidad del mercado. Sobre este principio pivotan las atribuciones profesionales de los técnicos en la actualidad. La Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional se ha pronunciado de forma contundente acerca de una demanda interpuesta por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, la CNMC, acerca del informe de evaluación del edificios (IEE). Los demandados son el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (IGVS), el Colegio de Arquitectos de Galicia y el Consejo Gallego de Colegios de aparejadores y arquitectos técnicos.

El IGVS impugnó cinco resoluciones en las que se deniega la subvención para rehabilitación bajo el pretexto de que los Informes de Evaluación de Edificios (IEE) no están suscritos por técnico competente. Para este instituto, estas actuaciones se restringen a arquitectos y a arquitectos técnicos.

El fondo del asunto, según explicaciones de nuestro asesor jurídico Manuel Chalud del Corral, es que la Audiencia Nacional «echa por tierra el argumentario del Instituto Gallego de la Vivienda que defendía la reserva para arquitectos y arquitectos técnicos. Esta instancia entiende que los principios de necesidad, de proporcionalidad y de no discriminación previstos en la Ley de Garantía de Unidad de mercado ha sido vulnerados».

Estamos pues ante una sentencia de máxima importancia para los ingenieros, vetados hasta el momento para el desarrollo de estas funciones para las que estamos sobradamente preparados. Según Chalud del Corral, «se trata de principios básicos que se recogen en la Ley de Garantía de Unidad de Mercado y que deben ser tenidos en cuenta por todas las autoridades administrativas en el ejercicio de sus competencias. Una cuestión que resulta fundamental para la defensa de nuestros derechos».

La importancia de esta sentencia es doble. Por una parte, reincide en la constante y pacífica jurisprudencia marcada por el Tribunal Supremo, que es el rechazo al monopolio competencial a favor de la no discriminación y del criterio de capacidad técnica real como elemento para delimitar la competencia profesional. Y por otra, que este criterio vincula a todas las administraciones públicas del Estado.