IB, Legislación08/09/2025

Medidas para agilizar las Inversiones de Promotores Privados _ Islas Baleares

Publicado en el BOIB del 6/09/2025 el Decreto ley 6/2025, de 5 de septiembre, de medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica de las Islas Baleares

El Gobierno de las Illes Balears considera estratégica la promoción del crecimiento económico, la creación de empleo y el fomento de la innovación y la diversificación, con el objetivo de atraer proyectos que generen valor, empleo y riqueza, es imprescindible que los trámites se puedan llevar a cabo de manera ágil, eficaz y con la máxima racionalización, garantizando una actuación coordinada entre administraciones.

En este marco, la declaración de proyectos de especial interés estratégico (PEIE) se convierte en un instrumento clave para alcanzar esta finalidad, ya que permite una tramitación preferente y refuerza la eficacia administrativa.

Proyectos susceptibles de ser declarados de especial interés estratégico PEIE

Pueden ser declaradas PEIE las inversiones de promotores privados que se desarrollen principalmente en las Islas Baleares, con especial relevancia y contribución a la competitividad, a la transformación del modelo económico, al desarrollo sostenible o al bienestar social, y que se puedan enmarcar en alguna de las categorías siguientes:

  • Las propuestas de inversión para implantar, ampliar, modificar o reindustrializar una o varias actividades industriales que tengan como resultado previsible una expansión significativa y sostenible o la consolidación del tejido industrial balear.
  • Las vinculadas a actividades económicas que aporten valor añadido, especialmente en sectores productivos con alto potencial innovador o vinculadas al desarrollo tecnológico; que contribuyan a la renovación del patrón productivo en los sectores tradicionales de la actividad económica.
  • Las que potencien iniciativas de economía circular o de ecoinnovación o que contribuyan al desarrollo sostenible de las Islas Baleares, así como a la neutralidad climática, a una mayor sostenibilidad ambiental y a la mejora de la gestión del ciclo del agua y, en particular, la resiliencia hídrica..
  • Las relativas a usos agrarios, según la normativa sectorial autonómica.
    ….

Las inversiones que soliciten la declaración como PEIE deben:

  1. Cumplir la normativa sectorial del ámbito material del cual trate la inversión y, en particular, no estar sometidas a un régimen específico de protección que establezca prohibiciones o limitaciones que determinen la improcedencia de la declaración como PEIE.
  2. Ser coherentes con las prioridades del Gobierno de las Illes Balears y los objetivos que establezcan los instrumentos de planificación.
    Los promotores deben ser personas físicas o jurídicas, o entidades sin personalidad jurídica, privadas. En el caso de las inversiones en materia de agricultura o ganadería, pueden ser promotores los agricultores profesionales y las sociedades agrarias de transformación titulares de explotaciones agrarias y las cooperativas agrarias, tanto de primer como de segundo grado.

Documentación técnica del proyecto estratégico:

a) Memoria en la que se especifiquen, al menos, los siguientes aspectos:

  • Características generales del proyecto, que reflejen explícitamente los aspectos por los que se considera de especial interés estratégico conforme a este Decreto ley.
  • Descripción del impacto económico, social, medioambiental de la inversión, así como los efectos sobre la vertebración territorial.
  • En el caso de los proyectos industriales, descripción del impacto estimado del proyecto en el tejido industrial de las Islas Baleares.
  • Descripción tecnológica de los procesos productivos, indicando si se emplea la mejor técnica disponible y si incluye innovación tecnológica.
  • Modelo energético que garantice la suficiencia del suministro y la sostenibilidad ambiental, así como, en su caso, la reconversión energética.
  • Calendario de ejecución del proyecto, que se puede llevar a cabo por fases.
  • Cualquier otra información que el promotor considere de interés, especialmente la relacionada con el impacto positivo del proyecto en el desarrollo socioeconómico de las Islas Baleares.

b) Proyecto técnico de la actividad, las infraestructuras, las dotaciones y las instalaciones objeto de la inversión, así como del ámbito territorial afectado, incluyendo los parámetros urbanísticos, los planos de situación y localización de las instalaciones, la determinación gráfica del trazado y de las características de los accesos viarios y de las redes de conducción y distribución, así como la documentación exigible de acuerdo con lo que prevé la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears, o, si procede, en la Ley 9/2022,

La declaración como PEIE tiene, con carácter general, los efectos siguientes:

  1. Acceso del promotor al acompañamiento de un director de proyecto para ejecutar la inversión, excepto que el promotor renuncie.
  2. Tramitación administrativa de acuerdo con los principios de prioridad, preferencia y celeridad ante todas las administraciones de las Islas Baleares.
  3. Reducción de los plazos administrativos de los procedimientos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears a la mitad, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos, a los procedimientos de concurrencia competitiva y a los de naturaleza fiscal.
  4. Incentivación económica y financiera, en su caso.