Nueva Ley de medidas urgentes para la protección de las personas y el medio natural en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears

Publicada en el BOIB de 21 de junio de 2025, la Ley 2/2025, de 18 de junio, de medidas urgentes para la protección de las personas y el medio natural en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears en lo que se refiere a determinadas explotaciones ganaderas intensivas de aves de corral.

Esta ley tiene por objeto aprobar una serie de medidas urgentes para la protección de las personas y el medio natural en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears en lo que se refiere a determinadas explotaciones ganaderas intensivas de aves de corral, según el censo ganadero Ley 2/2025, de 18 de junio, de medidas urgentes para la protección de las personas y el medio natural en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears en lo que se refiere a determinadas explotaciones ganaderas intensivas de aves de corral y la proximidad a los núcleos de población.

Nueva disposición adicional (la disposición adicional cuarta) a la Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Illes Balears, que establece requisitos para la implantación de nuevas explotaciones ganaderas avícolas intensivas en las Illes Balears.  Se regulan las dimensiones máximas de las nuevas explotaciones ganaderas avícolas intensivas y las distancias mínimas entre estas nuevas explotaciones y el límite del núcleo urbano residencial más próximo, fijando intervalos de manera proporcional entre la carga ganadera y las distancia, de manera que a una carga de 20.000 gallinas ponedoras se le asigna una distancia no inferior a 2.000 metros; a una carga de 40.000 gallinas ponedoras, una distancia no inferior a 4.000 metros; y a una carga de 80.000 gallinas ponedoras, una distancia no inferior a 6.000 metros.

Se prohíbe la instalación de nuevas explotaciones ganaderas de aves de corral o la ampliación de las que existen actualmente o de otras instalaciones anexas, como puedan ser los estercoleros, en los que la carga ganadera sea superior a 2.240 UGM, calculadas según las equivalencias que establece la Directiva 2010/75/UE (160.000 gallinas ponedoras).

Las nuevas explotaciones ganaderas de aves de corral, y la ampliación de las que existen actualmente o de otras instalaciones anexas, entre otros, los estercoleros, con un censo inferior, podrán autorizarse siempre que entre la explotación ganadera y el límite del núcleo urbano residencial más cercano se cumplan las distancias mínimas que figuran en la nueva ley.

También incluye modificación de Ley 3/2019, del 31 de enero, agraria de las Illes Balears al respecto de las actividades complementarias relacionadas con équidos, modificando el Artículo 100.Actividades complementarias relacionadas con équidos. Se define el carácter de actividad complementaria de la explotación agraria y no carácter deportivo: el adiestramiento y el pupilaje de équidos; los certámenes de carácter no permanente que no necesiten de instalaciones o infraestructuras permanentes; la creación, la utilización y la explotación de rutas y senderos para équidos de la explotación; el uso de équidos en utilidades ambientales y terapéuticas; la cría, el pupilaje y el entrenamiento de équidos destinados a deportes hípicos y su práctica. No se consideran incluidas en la actividad complementaria de la explotación agraria las actividades comerciales, de restauración, sociales, de espectáculos o similares que quieran asociarse con las actividades ecuestres anteriores. En ningún caso se permite a la explotación agraria ningún tipo de juego o apuesta sobre estas actividades.

La Ley entra en vigor el mismo día de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

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