ESP, Legislación13/10/2025

Nuevo Real Decreto 809/2025, por el que se modifica el RD 1135/2002 relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos

El Boletín Oficial del Estado ha publicado el Real Decreto 809/2025, de 16 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos.

Según el texto, la norma se ajusta a la regulación vigente para favorecer el cese del raboteo de los animales. Establece que las granjas en las que todos los animales se mantienen con colas, intactas, podrán hacerlo sin cumplir los requisitos más prescriptivos introducidos en 2023, en especial los relativos a densidad aplicándose en su caso, las densidades previstas en la directiva 2008/120 CE.

Se añade Artículo 2 bis. Clasificación de las explotaciones de ganado porcino según requisitos de bienestar animal.

Las explotaciones de ganado porcino se clasificaran en tres tipos:

  • Tipo 1: explotaciones en que se mantienen todos los animales sin rabotear, ni los animales se rabotean en ellas ni se introducen animales raboteados.
  • Tipo 2: explotaciones en las que existen animales raboteados, y que realizan actuaciones complementarias, definidas en el apartado 2 del artículo 3 bis.
  • Tipo 3: resto de explotaciones.

En la nueva norma, también se establece la superficie de suelo libre de la que deberá disponer cada lechón destetado o cerdo de producción criado en grupo, excluidas las cerdas y las cerdas jóvenes después de la cubrición.

También se añade un artículo 3 bis sobre condiciones especiales para la cría de cerdos, relativo a la superficie de suelo libre de la que deberá disponer cada lechón destetado o cerdo de producción y el Anexo IV con materiales de enriquecimiento.

MODIFICA los arts. 3.1, 8, anexo I y AÑADE los arts. 2 bis, 3 bis y anexo IV al Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre

Entrada en vigor el 9 de marzo de 2026.

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Ganado Porcino
Normativa