ESP, Legislación30/10/2017

Principales novedades que aporta la Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo

 

La ley se estructura en ocho títulos, siete disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y trece disposiciones finales, cuyas principales medidas se resumen  a continuación:

1.- Medidas para facilitar la cotización a la Seguridad Social y a reducir las cargas administrativas:

·        Reducción de los recargos por ingreso fuera de plazo (que afecta tanto a las empresas como a los trabajadores autónomos).

·        Cotización en supuestos de pluriactividad (actualización de la reforma introducida por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización).

2.- Tarifas planas y bonificaciones a la Seguridad Social:

·        Ampliación de la cuota reducida de 50 euros (tarifa plana) para los nuevos autónomos hasta los 12 meses, en lugar de los 6 actuales.

·        Tarifa plana de 50 euros para personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo que emprendan o reemprendan una actividad por cuenta propia.

·        Bonificación especial para trabajadores autónomos menores de 30 años o 35 en caso de mujeres, que emprendan o reemprendan.

3.- Medidas para favorecer la conciliación entre la vida laboral y familiar:

·        Bonificación a los trabajadores autónomos por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación.

·        Bonificaciones a los trabajadores autónomos durante el descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.

·        Bonificaciones a las trabajadoras autónomas que se reincorporen a su trabajo después de la maternidad.

·        Deducibilidad en el IRPF de los gastos relacionados con automóviles parcialmente afectos a una actividad económica y con los suministros de agua y electricidad de contribuyentes que realicen una actividad económica sin local afecto, a regular reglamentariamente (empresarios y profesionales en estimación directa simplificada).

4.- Nuevas competencias de las asociaciones profesionales del trabajo autónomo:

·        Declaración de utilidad pública de las asociaciones profesionales del trabajo autónomo.

·        Participación de las asociaciones profesionales del trabajo autónomo y de la economía social en la oferta formativa de los trabajadores autónomos.

·        Participación de las asociaciones profesionales del trabajo autónomo en programas de formación e información de prevención de riesgos laborales.

·        Participación de los trabajadores autónomos en el CES.

·        Constitución del Consejo de Trabajo Autónomo.

5.- Seguridad Social de los trabajadores autónomos:

·        Inclusión del concepto de accidente in itinere para los autónomos.

·        Bonificación por la contratación de familiares del trabajador autónomo.

·        Día de efectos de las altas, bajas y variaciones de datos desde el momento en que concurran (no día primero del mes natural).

·        Posibilidad de cambiar la base de cotización hasta cuatro veces al año.

·        Período de liquidación y contenido de la obligación de cotizar.

·        Domiciliación obligatoria del pago de cuotas.

·        Compatibilidad de la realización de trabajos por cuenta propia con la percepción de una pensión de jubilación contributiva (50 %)

·        Posibilidad de contratar a los hijos del trabajador autónomo.

Modificación del Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo (registro de organizaciones empresariales):

·        En relación con el depósito de los estatutos de organizaciones empresariales, respecto a la interpretación que están haciendo diversos registros, la Disposición final séptima de la citada Ley 6/2017 ha modificado el párrafo primero del artículo 1 del Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales, destacando de esta redacción que se ha eliminado el requisito anterior respecto a que las organizaciones estuvieran “integradas por empresarios con trabajadores a su cargo”, sustituyéndose por una referencia amplia que posibilita puedan registrarse todas aquellas organizaciones empresariales que tengan finalidades propiamente laborales.

·        Creemos que esta redacción da satisfacción a las organizaciones empresariales al suprimirse el requisito que tantos problemas estaba ocasionando. A partir de la entrada en vigor de esta modificación, el 26 de octubre de 2017, ya no podrá ser exigido por ningún registro.

Finalmente, la Ley remite algunas cuestiones relativas a la Seguridad Social de los trabajadores autónomos a la Subcomisión, creada en el Congreso, para el estudio del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Nota: Detectado un error en el párrafo referido a los gastos fiscalmente deducibles en IRPF aclarar que los gastos fiscalmente deducibles son “los gastos de suministro de la vivienda parcialmente afecta a la actividad económica y los gastos de manutención incurridos en el desarrollo de la actividad” no los gastos relacionados con automóviles parcialmente afectos.