03/10/2017

Se establecen las bases reguladoras del programa de fomento del empleo dirigido al emprendimiento

ORDEN 18/2017, de 28 de septiembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de fomento del empleo dirigido al emprendimiento.

Programa de fomento del trabajo autónomo

Objeto:  Otorgar una subvención en concepto de renta de subsistencia a las personas desempleadas que acceden a su empleo a través de la creación de actividad empresarial independiente, mediante su establecimiento como personal trabajador autónomo o por cuenta propia en proyectos innovadores.

Condiciones:

a) Haber iniciado la actividad autónoma a partir de la fecha que determine cada convocatoria. A estos efectos se considerará como fecha de inicio la que conste en el documento de Declaración de Alta en el Censo de Obligados Tributarios (Modelos 036 o 037).
b) Haber permanecido en situación de desempleo manteniendo la inscripción como demandante de empleo en el SERVEF hasta el inicio de la actividad.
c) Figurar de alta en el Censo de Obligados Tributarios y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o equivalente con carácter previo a la presentación de la solicitud.
d) No haber figurado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en los 6 meses anteriores al inicio de la actividad.
e) Desarrollar la actividad de forma independiente.
f) No haber sido beneficiario en alguno de los tres ejercicios anteriores de otras subvenciones del SERVEF por constitución como autónomo.
g) El proyecto debe tener carácter innovador y reunir condiciones de viabilidad técnica, económica y financiera, lo que precisará el informe de cualquiera de las entidades, públicas o privadas, incluidas en el Mapa de Entidades del Ecosistema Emprendedor de la Comunitat Valenciana.

Cuantía:

a) Personas desempleadas en general: 2.500 euros. (3.000€ si son mujeres)
b) Personas desempleadas menores de 30 años o mayores de 45 años: 3.000 euros. (3.500€ si son mujeres)
c) Personas con diversidad funcional: 3.500 euros. (4.000€ si son mujeres)
d) Mujeres desempleadas víctimas de la violencia sobre la mujer: 4.500 euros.

Las personas beneficiarias tendrán la obligación de mantener la actividad por cuenta propia y el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o equivalente hasta 12 meses después de la fecha de efectos del alta en dicho régimen.

Programa de apoyo al mantenimiento del trabajo autónomo de mujeres

Objeto: Fomentar la contratación de personas desempleadas por mujeres autónomas embarazadas o en proceso de adopción, a fin de que puedan transferirles el conocimiento necesario que posibilite el mantenimiento de la actividad durante la baja maternal.

Condiciones:

a) La contratación debe efectuarse a partir de la fecha que determine cada convocatoria y siempre con carácter previo a la baja maternal de la mujer trabajadora autónoma.
b) La persona contratada debe haber permanecido en situación de desempleo manteniendo la inscripción como demandante de empleo en el SERVEF hasta su contratación.
c) La persona contratada no debe mantener con la beneficiaria una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, o su equivalente en el caso de las parejas de hecho.

Cuantía:

a) En el caso de contratos temporales a jornada completa de al menos 3 meses de duración: 1.500 euros.
b) En el caso de contratos temporales a jornada completa de al menos 6 meses de duración: 3.500 euros.
En ambos casos los importes se incrementarán en 500 euros si se contrata a una persona con diversidad funcional o a una mujer

Las solicitudes se presentarán en la forma y plazo que establezca la correspondiente convocatoria, en la que asimismo se especificará la documentación acreditativa de los requisitos para obtener la subvención.

Entrada en vigor: 30 de septiembre de 2017