Dana, Subvención29/07/2025

Subvenciones dirigidas a la reactivación económica en los municipios afectados por la dana

RESOLUCIÓN de 24 de julio de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan subvenciones dirigidas a la reactivación económica en los municipios afectados por la dana.

La finalidad de esta convocatoria es impulsar la reactivación económica y la recuperación de la competitividad de personas emprendedoras y pymes que desarrollan una actividad económica en los municipios afectados por la dana, con el objeto de fomentar el emprendimiento en los municipios afectados apoyando a las empresas que han reabierto sus negocios dañados por el temporal o que han iniciado una nueva actividad económica.

Podrán solicitar la subvención empresas que tenían actividad económica en funcionamiento el 29 de octubre de 2024 en uno de los municipios del anexo II, que hayan sufrido daños materiales en el local, establecimiento comercial, oficina o nave vinculado a la actividad económica con motivo de la dana y que hayan reiniciado su actividad en dichos municipios. Y también empresas que hayan emprendido una nueva actividad económica con posterioridad al 29 de octubre de 2024 en uno de los municipios del anexo II.

Quedan fuera de esta convocatoria: empresas dedicadas a la producción primaria de productos de la pesca y de la acuicultura; a la transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura, cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos adquiridos o comercializados; a la producción primaria de productos agrícolas.

Entre los Gastos subvencionables se encuentran: gastos derivados de la contratación de profesionales para la obtención y gestión de licencias, certificaciones u otros trámites necesarios para la realización de la actividad empresarial, siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma. Asimismo, se incluyen costes externos de consultorías profesionales, incluyendo asesoramiento y acompañamiento.

El plazo de presentación de las solicitudes y de la cuenta justificativa será desde el 15 de septiembre hasta el 15 de octubre de 2025, ambos días incluidos. Solo serán admitidas las solicitudes que hayan sido grabadas en el registro electrónico de la Generalitat hasta las 23:59:59 horas del último día de plazo de presentación (hora oficial peninsular española).