UPCI defiende el mantenimiento de la clasificación diferenciada entre los Cuerpos de Ingenieros y de Ingenieros Técnicos en la función pública
COMUNICADO INSTITUCIONAL
La Unión Profesional de Colegios de Ingenieros (UPCI), que representa a las organizaciones colegiales de las principales ramas de la ingeniería con titulación de máster habilitante, manifiesta su total disconformidad con la moción aprobada el 20 de mayo por la Comisión de Función Pública del Senado, a propuesta del Grupo Parlamentario Popular. En dicha moción se insta al Gobierno a “adoptar todas las medidas necesarias y las modificaciones normativas pertinentes al objeto de posibilitar la reclasificación de los cuerpos de ingenieros técnicos y arquitectos técnicos en el grupo de clasificación profesional A1 del personal funcionario de carrera”.
Aunque esta moción no tiene valor jurídico ni efectos vinculantes, supone un cuestionamiento de un sistema de clasificación profesional que responde a diferencias objetivas y legalmente reconocidas en formación, atribuciones profesionales y nivel de responsabilidad.
Clasificación profesional basada en formación y competencias
Actualmente, los Cuerpos de Ingenieros del Estado están clasificados en el subgrupo A1, mientras que los Cuerpos de Ingenieros Técnicos se encuentran en el subgrupo A2, de acuerdo con el artículo 76 del Estatuto Básico del Empleado Público. Esta distinción no es arbitraria, sino que se basa en el distinto nivel académico, el alcance competencial y el contenido de las pruebas de acceso.
Los títulos de Máster habilitante en Ingeniería tienen un nivel superior a los de Grado en Ingeniería, tanto en duración como en contenidos y capacidades adquiridas. Para acceder al título de Ingeniero es necesario haber cursado previamente un grado en la rama correspondiente, seguido por el máster habilitante. Este itinerario académico proporciona una formación más extensa, que permite asumir funciones de mayor responsabilidad técnica, directiva y organizativa.
Los títulos de Máster en Ingeniería se corresponden con el nivel 3 del MECES (Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior) y el nivel 7 del EQF (Marco Europeo de Cualificaciones). Estos niveles están reconocidos en la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y su transposición a la legislación española mediante los Reales Decretos 1837/2008 y 581/2017. En el modelo actual, los ingenieros cursan seis años de formación superior (cuatro de grado y dos de máster), frente a los cuatro años de los grados en ingeniería que habilitan para el ejercicio de las profesiones de Ingeniería Técnica.
Por su parte, los títulos de Ingeniería Técnica o de Grado se sitúan en el nivel 2 MECES y el nivel 6 EQF, lo que refleja un nivel de cualificación inferior en el marco universitario y profesional.
Diferencias en atribuciones profesionales y nivel de responsabilidad
Más allá del ámbito académico, las diferencias entre ingenieros e ingenieros técnicos se reflejan también en sus atribuciones profesionales. Los ingenieros tienen competencia plena y global en su rama tecnológica, mientras que los ingenieros técnicos ven sus competencias limitadas a la especialidad cursada, conforme a la normativa vigente. Esta restricción repercute en una menor amplitud de funciones y en un nivel de responsabilidad más reducido, lo que justifica una clasificación distinta en el acceso a la función pública.
Las pruebas de acceso a los Cuerpos también reflejan esta diferencia de nivel, siendo más exigentes y completas en el caso de los Cuerpos de Ingenieros clasificados en el subgrupo A1.
El Estado y la Administración han valorado históricamente esta diferenciación para organizar la estructura funcionarial de acuerdo con principios de eficacia, proporcionalidad y adecuación al nivel competencial requerido en cada puesto.
Rechazo a medidas que diluyan el sistema de clasificación
La propuesta de reclasificar a los cuerpos de Ingenieros Técnicos al subgrupo A1 atenta contra un modelo profesional y académico consolidado, y genera un mensaje equívoco sobre la equivalencia de cualificaciones que no se corresponde ni con la normativa nacional ni con los marcos de reconocimiento europeo.
Desde la UPCI consideramos que unificar artificialmente ambos niveles mediante una modificación normativa no fundamentada supondría una desvalorización del mérito, del esfuerzo formativo y de la seguridad técnica en el desempeño de funciones públicas de alta responsabilidad.
Compromiso institucional
La Unión Profesional de Colegios de Ingenieros emprenderá todas las acciones necesarias, en diálogo con los grupos parlamentarios y el Gobierno, para garantizar el mantenimiento de un sistema profesional coherente, que preserve la diferenciación entre los Cuerpos de Ingenieros e Ingenieros Técnicos, en defensa de la calidad del servicio público, la seguridad de los ciudadanos y la adecuada valorización de las cualificaciones profesionales.