Plataforma06/11/2026

Actualización de la normativa de aplicación al registro, autorización, fabricación, comercialización y uso de productos biocidas

Aprobado el real decreto que  actualiza la regulación nacional de los biocidas y completa la aplicación del Reglamento europeo sobre su comercialización y uso. La norma regula el Registro Oficial de Biocidas y establece las condiciones de autorización, fabricación, envasado, almacenamiento, comercialización y utilización de estos productos.

Solo podrán comercializarse y utilizarse en España los biocidas autorizados conforme a la normativa europea e inscritos en el Registro Oficial de Biocidas, de alcance nacional y público. Los establecimientos e instalaciones donde se fabriquen, envasen, almacenen o comercialicen biocidas deberán inscribirse en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas (ROESB). También deberán hacerlo los servicios biocidas y las instalaciones fijas de tratamiento. La gestión corresponderá a las comunidades autónomas y la inscripción de los servicios tendrá eficacia en todo el territorio nacional.

Los productos deberán conservarse en sus envases originales y separados de alimentos y piensos. El etiquetado deberá figurar, al menos, en castellano y ajustarse a los requisitos europeos. El personal que los comercialice deberá facilitar a los usuarios profesionales la información necesaria para su correcta manipulación y utilización.

La norma entrará en vigor el 1 de julio de 2027.

Introduce las siguientes novedades:

  • Registro de productos y establecimientos:

Solo se podrán comercializar biocidas autorizados e inscritos en el Registro Oficial de Biocidas.

Los fabricantes, envasadores, almacenadores y servicios biocidas deben inscribirse en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas (ROESB), cuya gestión corresponde a las comunidades autónomas.

  • Trazabilidad y productos peligrosos

Se sustituye el antiguo Libro Oficial de Movimiento por un registro de operaciones (adquisición, cesión y aplicación) específico para los biocidas de mayor peligrosidad.

  • Formación del personal:

Se actualizan los requisitos de formación para los profesionales que realizan tratamientos. Se otorga un plazo de seis años para obtener las nuevas titulaciones.

  • Condiciones de almacenamiento y prohibiciones:

Se prohíbe tajantemente almacenar biocidas en viviendas, garajes, medios de transporte o zonas de tránsito.

Los productos deben conservarse en sus envases originales y separados de alimentos o piensos.

Las instalaciones deben cumplir requisitos de ventilación, señalización, contención de derrames y control de accesos.

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