Actualización de la normativa de aplicación al registro, autorización, fabricación, comercialización y uso de productos biocidas
Aprobado el real decreto que actualiza la regulación nacional de los biocidas y completa la aplicación del Reglamento europeo sobre su comercialización y uso. La norma regula el Registro Oficial de Biocidas y establece las condiciones de autorización, fabricación, envasado, almacenamiento, comercialización y utilización de estos productos.
Solo podrán comercializarse y utilizarse en España los biocidas autorizados conforme a la normativa europea e inscritos en el Registro Oficial de Biocidas, de alcance nacional y público. Los establecimientos e instalaciones donde se fabriquen, envasen, almacenen o comercialicen biocidas deberán inscribirse en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas (ROESB). También deberán hacerlo los servicios biocidas y las instalaciones fijas de tratamiento. La gestión corresponderá a las comunidades autónomas y la inscripción de los servicios tendrá eficacia en todo el territorio nacional.
Los productos deberán conservarse en sus envases originales y separados de alimentos y piensos. El etiquetado deberá figurar, al menos, en castellano y ajustarse a los requisitos europeos. El personal que los comercialice deberá facilitar a los usuarios profesionales la información necesaria para su correcta manipulación y utilización.
La norma entrará en vigor el 1 de julio de 2027.
Introduce las siguientes novedades:
- Registro de productos y establecimientos:
Solo se podrán comercializar biocidas autorizados e inscritos en el Registro Oficial de Biocidas.
Los fabricantes, envasadores, almacenadores y servicios biocidas deben inscribirse en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas (ROESB), cuya gestión corresponde a las comunidades autónomas.
- Trazabilidad y productos peligrosos
Se sustituye el antiguo Libro Oficial de Movimiento por un registro de operaciones (adquisición, cesión y aplicación) específico para los biocidas de mayor peligrosidad.
- Formación del personal:
Se actualizan los requisitos de formación para los profesionales que realizan tratamientos. Se otorga un plazo de seis años para obtener las nuevas titulaciones.
- Condiciones de almacenamiento y prohibiciones:
Se prohíbe tajantemente almacenar biocidas en viviendas, garajes, medios de transporte o zonas de tránsito.
Los productos deben conservarse en sus envases originales y separados de alimentos o piensos.
Las instalaciones deben cumplir requisitos de ventilación, señalización, contención de derrames y control de accesos.