CV, Subvención12/06/2026

Bases reguladoras AYUDAS «de minimis» para la recuperación del potencial productivo de las explotaciones agrícolas afectadas por el temporal iniciado el 29 de octubre de 2024 en la CV

Publicado en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Núm. 10383/12.06.2026, el DECRETO 87/2026, de 5 de junio, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y del procedimiento de concesión directa de ayudas «de minimis» destinadas a facilitar la recuperación del potencial productivo de las explotaciones agrícolas afectadas por el temporal iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana. (Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca)

La convocatoria aún no está abierta; no obstante, para que puedan estar informados, les remitimos las bases que regirán el proceso.

Objeto: En el decreto se establecen las bases reguladoras y el procedimiento para la concesión directa de ayudas de minimis destinadas a facilitar la recuperación del potencial productivo de las explotaciones agrícolas afectadas por el temporal de viento y lluvia del pasado 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana.

Personas beneficiarias. Modalidades de ayuda y actuaciones subvencionables

  1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas titulares de explotaciones agrícolas, físicas o jurídicas, así como las entidades sin personalidad jurídica propia, titulares todas ellas de explotaciones agrícolas dedicadas a los cultivos leñosos inscritas en el REA-CV, ubicadas en los municipios del anexo I de este decreto, que han sido gravemente afectadas, llegando a causar la inviabilidad del cultivo implantado, por el temporal iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana.
  2. Las actuaciones subvencionables de las inversiones destinadas a restablecer el potencial productivo agrícola dañado por la DANA incluirán los costes soportados para restablecer el potencial productivo agrícola hasta el nivel en el que se encontraba antes de que se produjeran tales acontecimientos, de acuerdo con el apartado siguiente.
  3. El importe de las presentes ayudas irá destinado a facilitar la recuperación del potencial productivo de las explotaciones agrícolas afectadas, subvencionando la recuperación de las unidades de producción perdidas y, concretamente, la adquisición de plantas a través de viveros autorizados, así como los gastos derivados de la plantación.
  4. La explotación agrícola para la que se solicita la ayuda, a efectos de acreditar la titularidad sobre los elementos dañados, deberá figurar inscrita a nombre de la persona solicitante en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunitat Valenciana (REA-CV) en el año 2024

Forma y plazo de presentación de las solicitudes:

  1. Se podrá solicitar la ayuda que se prevé en el presente decreto en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
  2. La solicitud deberá contener, obligatoriamente, la siguiente información: identificación de la persona titular de la explotación agrícola, referencia SIGPAC de los recintos para los que solicita la ayuda (provincia, municipio, polígono, parcela y recinto), superficie, especie existente, número de árboles existentes, la superficie a actuar, especie a replantar, número de plantones, importe de ayuda solicitado por recinto, y el importe de ayuda total solicitado. La superficie para replantar solicitada en cada recinto no podrá ser superior a la superficie de cultivo que, para ese recinto, conste en el REA-CV. En el caso de efectuar replantaciones con especies citrícolas, no será subvencionable dicha replantación con variedades susceptibles de provocar la polinización cruzada en presencia de insectos polinizadores (pinyolà).

Concesión:

  1. Estas ayudas tendrán la consideración de subvenciones directas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.2.c de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 168.1.C de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
  2. La concesión se realizará previa verificación, por parte de personal técnico de las oficinas comarcales agrarias, de que las parcelas solicitadas se encontraban en cultivo con anterioridad al 29 de octubre de 2024.
  3. Para la actual línea de ayudas, se subvencionará a las actuaciones realizadas por parte de los beneficiarios con fecha posterior a 29 de octubre de 2024.
  4. Se subvencionará la adquisición de plantones procedentes de viveros autorizados, a replantar en las parcelas gravemente afectadas por la DANA, sustituyendo total o parcialmente la plantación anterior, así como los gastos derivados de la plantación.
  5. La intensidad de la ayuda será del 100% de los costes subvencionables. El importe máximo de esta ayuda será de 6.000 euros por hectárea replantada, calculada de acuerdo con la densidad de plantación que figura en el anexo II, para cada orientación productiva. Dicho importe unitario engloba el coste de adquisición del plantón, así como el coste generado por los trabajos y labores necesarios para su plantación.
  6. El importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 50.000 euros durante cualquier período de tres años, si bien queda condicionado dicho importe a las limitaciones establecidas a las ayudas acogidas al régimen de ayudas de minimis, tanto a nivel sectorial como de acumulación con otras ayudas de minimis concedidas.
  7. Se desestimarán aquellas solicitudes cuyo importe propuesto, conforme a lo establecido en el apartado 5, resulte ser inferior a 300 €.
  8. Las solicitudes se atenderán por riguroso orden de entrada. En el supuesto de que el crédito de esta línea de ayudas pudiera resultar insuficiente para atender todas las solicitudes, se podrá proceder al aumento de la dotación presupuestaria mediante el decreto del Consell.

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