Concesión directa de subvenciones para el desarrollo de las actuaciones de adaptación al riesgo de inundación en los municipios afectados por la DANA
Este real decreto tiene por objeto regular, con carácter excepcional y por razones de interés público, la concesión directa de subvenciones para el desarrollo de las actuaciones de adaptación al riesgo de inundación en los municipios afectados por la DANA incluidos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, y asociados a áreas con riesgo potencial significativo de inundación de acuerdo con lo previsto en los artículos 22.2.c), 28.2 y 28.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, todo ello en desarrollo del artículo 11 del Real Decreto-ley 12/2025, de 28 de octubre.
El ámbito de aplicación de este real decreto son los términos municipales incluidos en el anexo I de este real decreto.
Las actuaciones a financiar son las siguientes:
a) Adquisición de equipamientos o materiales que impidan la entrada de las aguas o faciliten su evacuación tales como barreras temporales o permanentes, válvulas antirretornos, bombas de achique u otros elementos en cualquier tipo de edificación, incluyendo, en función del caso, ámbitos residenciales, comerciales o zonas industriales.
b) Ejecución de obras que incluyan actuaciones de adaptación al riesgo de inundación en los edificios afectados por la DANA, tales como impermeabilización o rediseño de fachadas, construcción o mejora de muros perimetrales, …..
c) Implantación de medidas encaminadas a la mitigación de riesgos mediante una mejor gestión de los episodios de inundación.
d) Instalación de elementos que permitan adaptar y proteger explotaciones ganaderas, instalaciones de acogida y protección animal o similares.
e) Adquisición de terrenos y edificaciones afectadas por la DANA y la indemnización de cualesquiera otros derechos que pudieran resultar afectados, para su inclusión en actuaciones destinadas a la protección frente al riesgo de inundación.
f) Otras actuaciones de adaptación de vías de comunicación y cualquier otra infraestructura o bien existente en las zonas afectadas por la DANA.
Entre los gastos subvencionables, los ayuntamientos podrán destinar hasta un máximo del 20 % del importe total de esta subvención en su término municipal para la contratación de personal técnico que permita el asesoramiento, preparación de documentación y capacitación en el diseño e implementación de las actuaciones propuestas y la coordinación de la preparación de la documentación justificativa de estas subvenciones.
Igualmente, serán elegibles los gastos de los servicios complementarios de las obras, tales como redacción de proyectos, dirección de obra y coordinación de seguridad y salud, estudios topográficos, geotécnicos, de inundabilidad, etc., no resultándoles de aplicación los límites porcentuales establecidos para la contratación de personal técnico ni para los gastos de gestión.