12/06/2026

Convocatoria de subvenciones destinadas a la realización de actuaciones en edificios, espacios e infraestructuras municipales en los municipios en riesgo de despoblamiento en el ámbito de la CV

El objeto es aprobar las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de la realización de las actuaciones en edificios, espacios e infraestructuras municipales en los municipios en riesgo de despoblamiento de la Comunitat Valenciana.

Las actuaciones a subvencionar podrán ser de embellecimiento viario y de mejora de las condiciones estéticas y de integración paisajística, en las principales calles y vías de acceso y en el entorno de los cascos urbanos, así como la adquisición de bienes inmuebles para la consecución de estos fines.

Plazo abierto  Desde 12-06-2026 hasta 26-06-2026

DECRETO 12/2025, de 23 de octubre, del President de la Generalitat, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento de la realización de actuaciones en edificios, espacios e infraestructuras municipales en los municipios en riesgo de despoblamiento de la Comunitat Valenciana.

Consulta la relación de municipios que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 15 párrafo uno y párrafo dos han resultado beneficiarios de la línea específica del Fondo de Cooperación Municipal para la lucha contra el despoblamiento 2025 en el documento
Circular de los municipios en riesgo de despoblamiento

Serán subvencionables las actuaciones siguientes:

  1. Obras de mejora o rehabilitación en las fachadas y las cubiertas de edificios públicos municipales, tales como revestimiento, pintura, retejado, sustitución y homogeneización de carpinterías exteriores.
  2. Obras en calles y plazas, principales del municipio, tales como pavimentación, peatonalización, urbanización, supresión de barreras arquitectónicas y embellecimiento de los accesos con rediseño de los mismos, y/o la instalación de elementos conmemorativos, señalética e iluminación
  3. Actuaciones sobre los elementos y los equipamientos del mobiliario urbano del municipio de carácter inventariable, tales como acondicionamiento, mantenimiento, mejora, embellecimiento, adquisición y reposición, en su caso.
  4. Aquellos otros gastos que sean consecuencia necesaria para la efectividad de las actuaciones anteriores, como los gastos de redacción de proyectos/ memoria, de dirección de obras y otros, hasta un máximo del 10% del coste de ejecución de la obra subvencionada.