19/06/2020

La justicia interpreta que el CEMAS está solo relacionado con la comunicación y desestima el recurso del COIAL

El 21 de marzo de 2019, el Ayuntamiento de Valencia publicaba el anuncio de las bases de contratación para nombrar al director del Centro Mundial de Valencia para la Alimentación Urbana Sotenible (CEMAS). En dichas bases se listaban los requisitos que debía cumplir la persona elegida, que traslucían la actividad que se iba a desarrollar en el CEMAS. Y se especificaba que el requisito que daba acceso a la plaza era “estar en posesión del título universitario de Licenciado o Grado en Periodismo o Comunicación Audiovisual o equivalente”.

Al tener acceso al pliego de condiciones, varios colegiados advirtieron al COIAL de la exclusión de los ingenieros agrónomos entre las titulaciones para optar al puesto. Analizada la convocatoria, el COIAL estimó que los requisitos se adaptaban totalmente a nuestro perfil profesional. ¿Por qué? Si examinamos seis de ellos, los motivos son más que obvios:

g) Coordinar e impulsar los recursos, tanto públicos como privados, de administraciones, agencias de las Naciones Unidas, fundaciones… para el desarrollo de proyectos y programas en procesos destinados a consolidar sistemas alimentarios sostenibles.

i) Identificar socios tecnológicos y partenariados en el sector para la realización de proyectos y programas orientados a la implantación y concienciación de procesos de alimentación saludable y sostenible a las ciudades, lucha contra el hambre, nutrición, etc…

j) Conectar ciudades a través de iniciativas pioneras, procesos de transferencia tecnológica, desarrollo, cooperación y modelos de Agroecológica y pesca ecológica y sostenible.

k) Alentar la interacción y la comunicación entre los departamentos vinculantes a estas cuestiones de las ciudades y regiones del mundo entre ellos mismos, con la FAO y con las entidades de las Naciones Unidas relacionadas con estas cuestiones. 

l) Implementar a través de las ciudades y las regiones verdaderos agentes de acción política, los compromisos asumidos en la declaración de Roma sobre la Nutrición.

m) Velar por el cumplimiento y puesta a punto de los protocolos de actuación en materia de prevención de riesgos laborales y seguridad, así como ser responsable de emergencia en el equipo de evacuación.

El resto de los requisitos (siete) incidían en cuestiones relacionadas con la comunicación y divulgación de los beneficios de la alimentación sostenible, así como en la gestión de visitas al centro.

A la vista de estos requisitos, el COIAL presentó un recurso al Ayuntamiento de Valencia en el que se solicitaba la inclusión del perfil de ingeniero agrónomo en las bases del anuncio sin perjuicio del único que constaba, el de Licenciado o Grado en Periodismo o Comunicación Audiovisual o equivalente. Tras la negativa de los servicios jurídicos municipales a atender esta solicitud, el COIAL presentó un recurso contencioso administrativo en los juzgados de Valencia. Esta semana se ha notificado a las partes la sentencia: el recurso ha sido desestimado.

El CEMAS ha quedado desdibujado

La estrategia de la defensa ha consistido en argumentar ante el juez que el puesto es para el de “un órgano de gestión de una entidad dedicada básicamente a la comunicación y a la sensibilización de la población”, lo que al parecer de los servicios jurídicos del COIAL supone una matización que no constaba en las bases, quedando por resolver, además, la pretensión del COIAL en la demanda y que constituye el fondo del asunto, a saber: “la idoneidad de los ingenieros agrónomos para llevar a cabo las funciones del Director del CEMAS a la vista de la Base segunda del Anuncio puestas en relación con los planes de estudios de los ingenieros agrónomos”.

Tras esta resolución, el juzgado entiende que la finalidad del CEMAS no es desarrollar actividad científica, técnica, ni de investigación relacionada con los sistemas alimentarios urbanos sostenibles. Es decir, no crea ni aporta conocimiento en el campo de la alimentación urbana sostenible. Se limita a difundir los avances e innovaciones que otras entidades, como universidades, centros de Investigación, colegios profesionales o empresas puedan generar”. Tal como la propia sentencia recoge, “la convocatoria no buscaba profesionales en materias relacionadas con la alimentación, sino que lo pretendido es potenciar la visibilidad de la comunicación, la difusión y la proyección internacional del centro”, llegando a especificar que “cabe reseñar que no se trata de la selección de un órgano de naturaleza técnica directamente vinculado a las cuestiones agrarias, existiendo en el seno de la organización un consejo asesor más especializado en torno a las mismas”.

Llegados a este punto, desde el COIAL pensamos que hemos actuado de una forma diligente en defensa de los derechos de los colegiados, con independencia del resultado final. Que se haya entendido que no se trata de un puesto técnico era algo que sencillamente no esperábamos, quedando solo por decir, que se ha perdido una oportunidad de tener a disposición del sector agroalimentario una herramienta para ser mejores, más sostenibles y con ello, más competitivos, que falta nos hace.