Medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables

Publicado el Decreto Ley 14/2020 aprobado el 7 de agosto por el Consell con medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica.

El Decreto-Ley tiene por finalidad acelerar la consecución del objetivo de aumento de la potencia instalada en centrales eléctricas fotovoltaicas y eólicas hasta el año 2030, previsto en los distintos instrumentos estratégicos y de planificación energética y prevención del cambio climático, incrementar el nivel de aprovechamiento de los recursos energéticos autóctonos solar y eólicos disponibles para incrementar los niveles de autoabastecimiento y diversificación energéticos regional, mejorar la seguridad de suministro y reducir las pérdidas energéticas, costes e impactos asociados al transporte y distribución de la energía eléctrica, como objetivos prioritarios de una política energética sostenible, eficiente y competitiva. Para ello, el Decreto Ley tiene como objeto:

a) Establecer el carácter de inversiones de interés estratégicoa los proyectos de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir del aprovechamiento de los recursos energéticos renovables.

b) Simplificar y agilizar los supuestos y procedimientos administrativos vinculados a la construcción y puesta en servicio de instalaciones eléctricas para el aprovechamiento de la energía solar y eólica,

c) Regular criterios y requisitosterritoriales, urbanísticos, paisajísticos, medioambientales y energéticos exigibles a los proyectos de centrales fotovoltaicas.

d) Establecer obligaciones y mecanismos de gestión para impulsar las instalacionesde aprovechamiento de las energías renovables en edificaciones públicas y particulares en suelos urbanos y urbanizables.

e) Mejorar y clarificar la regulación asociada a la implantación de parques eólicosen la Comunitat Valenciana sin afectar a las cuestiones propias y sustantivas de la planificación territorial sectorial vigente aplicable a este tipo de instalaciones eléctricas, y suprimiendo el instrumento del plan especial para los nuevos que vayan a emplazarse en las zonas eólicas definidas en el Plan Eólico de la Comunitat Valenciana, sustituyendo dicho instrumento por una autorización territorial específica por uso y aprovechamiento del suelo, al igual que para las centrales fotovoltaicas.

f) Establecer un procedimiento administrativo específico, único y coordinado para autorizar la implantación de centrales fotovoltaicas sobre el suelo no urbanizable y de parques eólicos.

g) Mejorar la transparencia y acceso a la información de las redes eléctricaspara facilitar la toma de decisiones por los operadores económicos, incluidos los consumidores, así como evitar procesos especulativos o retrasos injustificados para avanzar en la transición energética como parte de la respuesta a la emergencia climática.

Desde la Dirección General de Industria, Energía y Minas, nos informan que se ha habilitado en el Prop una  GUÍA Y UN PROCEDIMIENTO TELEMÁTICO INTEGRADO de AUTORIZACIÓN DE CENTRALES FOTOVOLTAICAS que vayan a emplazarse sobre suelo NO urbanizable Y DE PARQUES EÓLICOS, conectados en ALTA TENSIÓN a redes de transporte o distribución de energía eléctrica: alta (nueva), modificación, cambio de titularidad y baja (cierre) temporal o definitiva. Este procedimiento incluye autorizaciones energéticas varias (autorización administrativa previa, de construcción, declaración de utilidad pública, etc.), así como la obtención de los pronunciamientos ambientales, cuando el proyecto requiera evaluación ambiental o evaluación de repercusiones sobre la Red Natura 2000 Y la autorización de implantación en suelo NO urbanizables.

Más información:

–          Texto del Decreto-Ley 14/2020 de 7 de agosto ,del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica.

–          Procedimiento integrado de autorización de centrales fotovoltaicas que vayan a emplazarse sobre suelo no urbanizable y de parques eólicos, conectados en alta tensión a redes de transporte o distribución de energía eléctrica: alta (nueva), modificación, cambio de titularidad y baja (cierre) temporal o definitiva

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