02/03/2021

[NdP] Los colegios de ingenieros de la Comunitat consideran correcta y ajustada a derecho la división entre grupo A1 y A2 que establece la Ley de Función Pública Valenciana

  • Los decanos/presidentes de los ocho colegios profesionales de ingeniería esgrimen que la ley no contradice los actuales niveles de estudios académicos ni lo que marca el vigente Estatuto Básico del Empleado Público o el ordenamiento vigente de acceso a la Función Pública.

Valencia (2/03/2021).- Más de 10.000 ingenieros colegiados en la Comunitat Valenciana aclaran que la reforma de Bolonia fue, exclusivamente, una reforma educativa, que no profesional, entre otras cosas porque el ámbito competencial de las profesiones escapa del ámbito educativo, teniendo cada rama de actividad su ministerio de tutela.

Esta afirmación se hace pública a raíz de la intensa campaña de opinión de los colegios profesionales de ingenieros técnicos en contra de la Ley de Función Pública Valenciana que se llevó ayer 1 de marzo a Les Corts.

En una carta remitida a los medios de comunicación y a los diferentes agentes sociales, firmada por todos los decanos/presidentes de los colegios de Ingenieros, señalan que muchos de los argumentos que se esgrimen en contra de esta Ley de Función Pública Valenciana por parte de los colegios profesionales de ingenieros técnicos no son acordes a la realidad vigente. Frente a argumentos como “que va en contra del Plan Bolonia” o “que es más restrictiva que la Ley Nacional de Función Pública”, documentan que no solo no responden a la realidad académica y profesional vigente sino que “podrían estar tratando de confundir a la opinión pública”, explican en la citada carta.

Conforme al ordenamiento jurídico vigente

El colectivo afirma que al respecto de las cuestiones profesionales, la Ley de Función Pública Valenciana “es conforme al ordenamiento jurídico vigente en relación a los niveles académicos universitarios vigentes”. Y en su actual borrador, indican no hay “nada que veamos que contradiga, no solo los actuales niveles de estudios académicos, sino tampoco lo que nos marca el vigente Estatuto Básico del Empleado Público o el ordenamiento vigente de acceso a la Función Pública”, indica la carta.

En la actualidad, a nivel profesional, para el acceso al ejercicio de la profesión de ingeniero técnico solo es necesario un título de grado y para ejercer la profesión de ingeniero se requiere un título habilitante de máster al que previamente se accede con unos estudios de grado.

Con carácter general, la norma indica que para el acceso a los cuerpos o escalas del subgrupo A1, “se exigirá estar en posesión del título universitario de grado o bien licenciatura, ingeniería superior o arquitectura”.

No obstante, para el acceso a los cuerpos o escalas cuyas funciones requieren el desempeño de profesiones reguladas, como la de ingeniero, “se exigirá estar en posesión de la correspondiente titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de ingeniero”, a saber, grado más máster universitario habilitante.

En definitiva, y para acabar con la ambigüedad con la que juega esta campaña: una persona que quiera acceder a una plaza de función pública del subgrupo A2, o si quiere ejercer la profesión regulada de ingeniero técnico, debe estudiar un grado, pero si lo que quiere es ejercer la profesión regulada de ingeniero, debe estudiar un máster universitario habilitante, que da acceso a la excelencia académica y profesional, y el poder acceder a un subgrupo A1 o ejercer la profesión de Ingeniero”.

En este sentido, los representantes de los ocho colegios de Ingenieros que firman la carta alegan que si se es capaz de acreditar “mérito y capacidad para hacerlo, el coste económico y personal que les supone alcanzar la excelencia, seguramente lo amortizarán con creces al ser A1. Pero, recuerdan que en ambos casos, grado o grado más máster, deben ser títulos universitarios habilitantes”.

No se discrimina a otros profesionales europeos

La carta niega una pretendida discriminación a titulados de otros países europeos, ya que el borrador de la Ley de Función Pública Valenciana dice que “las personas de naciones de los estados miembros de la Unión Europea podrán acceder a cuerpos y, en su caso, escala, agrupación profesional o grupo profesional, en igualdad de condiciones que las españolas”.

Es decir, “todo profesional extranjero que tenga su título homologado o reconocido para ejercer una determinada profesión regulada, podrá acceder al correspondiente puesto en la administración”.

En definitiva, subrayan que “si hablamos de injusticias, tan injusto es tratar diferente a los que son iguales como querer tratar de iguales a los que son distintos”.

Colegios firmantes de la carta: el Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos, el Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Levante, el Colegio Oficial de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de la Comunitat Valenciana, el Colegio Oficial de Ingenieros de Minas de Levante, el Colegio Oficial de Ingenieros de Montes, el Colegio Oficial de Ingenieros Navales y el Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación de la Comunitat Valenciana.

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