Plataforma13/12/2019

Normativa aplicable a puertas automáticas

Se ha recibido de la Dirección General de Política Industrial de las Islas Baleares escrito informativo sobre la normativa aplicable a puertas automáticas. Teniendo en cuenta la importancia de esta información y su relevancia para la labor de los técnicos que elaboran proyectos y actúan como directores de obra, recomendamos tener en cuenta las siguientes obligaciones establecidas en el CTE:

Algunas de las obligaciones establecidas en el CTE

El apartado 5.2 del artículo 5 del Código Técnico de la Edificación (CTE), aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, determina que:
«1. Los productos de construcción que se incorporen con carácter permanente a los edificios, en función de su uso previsto, llevarán el marcado CE, de conformidad con la Directiva 89/106/CEE de productos de construcción, transpuesta por el Real Decreto 1630/1992, de 29 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1329/1995, de 28 de julio, y disposiciones de desarrollo, u otras Directivas Europeas que les sean de aplicación.

El apartado 6.1.2 del artículo 6 del CTE indica claramente que el proyecto debe definir una información mínima entre la cual se encuentran «Las características técnicas mínimas que deben reunir los productos, equipos y sistemas que se incorporen de forma permanente en el edificio proyectado, así como sus condiciones de suministro, las garantías de calidad y el control de recepción que deba realizarse».

El artículo 7 del CTE describe pormenorizadamente los controles que deben realizar éstos durante la construcción de las obras y que incluyen un control de recepción en obra de los productos, equipos y sistemas que se suministren a las obras, en el marco del cual deben comprobarse, entre otras cosas, «…la documentación correspondiente al marcado CE de los productos de construcción».

Teniendo en cuenta todo lo anterior, cabe concluir que el técnico que elabora el proyecto del edificio debe recoger expresamente en dicho proyecto que las puertas motorizadas industriales, comerciales y de garaje que estén incluidas en el mismo deberán:
1) llevar el marcado CE;
2) contar con una Declaración CE/UE de conformidad con la Directiva 2006/42/CE de máquinas y de la Directiva 2014/30/UE de compatibilidad electromagnética; y
3) contar con una Declaración de prestaciones conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) nº 305/2011, de productos de la construcción.

Por otra parte, el director de obra y el director de la ejecución de la obra deben comprobar que las puertas suministradas cumplen las especificaciones previstas en el proyecto y llevan colocados los marcados necesarios. Asimismo, deberían recabar de los suministradores de las mismas la Declaración CE/UE de conformidad y la Declaración de prestaciones antes mencionadas, incorporándolas después al Libro del Edificio.

Consulta la PLATAFORMA PROYECTISTAS:

Construcción/ EDIFICACIÓN/ Normativa