Plataforma13/05/2020

Uso de fitosanitarios en ámbitos no agrarios.

Cada persona o entidad que requiera la aplicación de productos fitosanitarios en ámbitos profesionales distintos del agrario, debe mantener actualizado un registro de tratamientos fitosanitarios.  (art.16.1 RD 1311/2012)

Los condicionantes de los usos no agrarios, vienen recogidos en el art.49 del citado RD, según el  cual la aplicación de productos fitosanitarios sólo podrá realizarse por usuarios profesionales previo el asesoramiento sobre la gestión integrada de plagas y la suscripción de un contrato entre el interesado y el usuario profesional o empresa que realice el tratamiento, todo ello conforme a los requisitos establecidos en el RD 1311/2012.

El usuario profesional solicitará al órgano competente de la Administración local la autorización para realizarlo, con al menos 10 días hábiles de antelación al comienzo de cada tratamiento. La solicitud se acompañará del plan de trabajo, del documento o documentos de asesoramiento y del contrato o contratos respectivos.

El contenido del Cuaderno de Explotación y el Registro de Tratamientos están detallados en el Anexo III ( RD 1311/2012)

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