Nuevo Decreto por el que se regula la organización y el funcionamiento del registro de explotaciones ganaderas
El Decreto busca integrar herramientas de gestión, establecer procedimientos y mejorar la ordenación del sector ganadero en las Illes Balears. Implantando un sistema unificado que incluye el REGA, RIIA, REMO y vinculación con el Registro insular agrario.
Se regula el inicio, modificaciones y comunicación de actividades ganaderas, facilitando la inscripción en registros oficiales.
Será de aplicación a explotaciones con finalidad productiva o de ocio, incluyendo instalaciones de recogida y distribución de material genético, operadores, pastos y centros ecuestres.
La plataforma digital PRADIB, Portal Ganadero y de otros Animales Domésticos de las Illes Balears, será herramienta de comunicación y gestión entre titulares y administraciones.La normativa favorece la gestión eficiente, la ordenación sectorial y la adaptación a la realidad insular.
Definiciones clave en la gestión ganadera
Se establecen conceptos esenciales para la clasificación y regulación de explotaciones y animales en las Illes Balears.
- Se definen explotaciones de autoconsumo, con límites en especies y número de animales, y sin finalidad comercial.
- Se establecen explotaciones ganaderas reducidas, con límites en UGM, especies y número de animales, para facilitar su gestión.
- Se especifican límites en número de animales y capacidad para diferentes tipos de explotaciones, incluyendo apícolas, ovinas, caprinas, porcinas, bovinas y equinas.
Registro y declaración de censos animales
El sistema regula la declaración anual obligatoria de censos animales, con fechas y excepciones específicas, y la emisión automática de la cartilla ganadera que acredita la situación sanitaria y censal.
- La declaración anual debe presentarse antes del 1 de marzo de cada año.
- Es de aplicación a las explotaciones ganaderas de los animales que se detallan en el anexo 1 que se críen o se mantengan con finalidad productiva o de ocio, y también a las instalaciones de recogida, almacenaje y distribución de material genético de animales de producción, a los operadores comerciales con instalaciones o sin, a las instalaciones de concentración de animales, los pastos, las instalaciones para la práctica ecuestre, las instalaciones de équidos de ocio y las empresas integradoras y cualquiera de las explotaciones que establece el anexo III del Real decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas.
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