Partners25/10/2019

Nuevo Reglamento de Seguridad para Instalaciones Frigoríficas

Nuestro partner Enfrío nos habla sobre las principales modificaciones que establece el Nuevo Reglamento

Real Decreto 552/2019, de 27 de septiembre, por el que se aprueban el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias.

El objetivo es la adaptación de la reglamentación de seguridad para instalaciones frigoríficas a la nueva clasificación de los refrigerantes que se aplica en el ámbito europeo, creando un nuevo grupo de refrigerantes 2L que permita utilizar, en aparatos de aire acondicionado, refrigerantes de bajo potencial de calentamiento atmosférico (R-32 y HFO) y de ligera inflamabilidad, y mejorar la reglamentación teniendo en cuenta la evolución de la técnica y la experiencia que se ha ido acumulando con la aplicación de la misma.

Como consecuencia de lo anterior, se establecen nuevos límites de carga mínimos para la aplicación del Real Reglamento, quedando este de 1,5a m1 [m1=LIIx4m3] (anteriormente en 0.5 kg) para los refrigerantes A2L Y 0.5 KG (anteriormente en 0.2 kg) para refrigerantes del grupo A3 (hidrocarburos)

Se modifican las clasificaciones de los sistemas de refrigeración y la clasificación de los locales según su accesibilidad, quedando definidos de la siguiente forma:

Atendiendo a criterios de seguridad, los sistemas de refrigeración se clasifican en los siguientes cuatro tipos (el reglamento anterior los dividía en 3), según cuál sea su emplazamiento:

Tipo 1: Sistema de refrigeración con todas las partes del mismo que contienen refrigerante situados en un espacio ocupado.

Tipo 2: Sistema de refrigeración con los compresores y recipientes situados en una sala de máquinas no ocupada o al aire libre. Enfriadores, tuberías y las válvulas pueden estar situados en espacios ocupados.

Tipo 3: Sistema de refrigeración con todas las partes que contienen refrigerante situadas en una sala de máquinas no ocupada o al aire libre.

Tipo 4: Sistema de refrigeración en el que todas las partes que contienen refrigerante están situadas en el interior de una envolvente ventilada.

Tres clasificaciones de los locales según su accesibilidad. (anteriormente eran 4)

Categoría A. Acceso general: Habitaciones, recintos o construcciones en los que las personas tienen limitada su capacidad de movimiento, no se controla el número de personas presentes, puede acceder cualquier persona sin que, necesariamente, esté familiarizada con las precauciones de seguridad requeridas.

Categoría B. Acceso supervisado: Habitaciones, recintos o construcciones con un aforo limitado de personas, algunas de las cuáles deben necesariamente estar familiarizado con las precauciones de seguridad requeridas del establecimiento.

Categoría C. Acceso autorizado: Habitaciones, recintos o construcciones a los que solo tienen acceso personas autorizadas, familiarizadas con las precauciones de seguridad generales y específicas del establecimiento, y en los que se desarrollan actividades de fabricación, procesamiento o almacenamiento de materiales o productos

(Las salas de máquinas específicas, las cámaras frigoríficas y las azoteas con acceso restringido o en propiedades privadas totalmente en el exterior en las que se instalen únicamente equipos compactos, no se considerarán como locales a los efectos de establecer la carga máxima de refrigerante en las instalaciones frigoríficas.)

Por último indicar que Las instalaciones que no estuvieran inscritas en los registros del Órgano Territorial competente en materia de Industria de las respectivas Comunidades Autónomas los titulares de las instalaciones dispondrán, desde la entrada en vigor del presente real decreto, de tres años para presentar ante el citado Órgano la siguiente documentación:

a) Declaración responsable del titular o usuario de la instalación, donde se indique desde cuando utiliza la instalación y que cumple con las obligaciones del artículo 18 del presente Reglamento para los titulares de instalaciones de nivel 2.

b) Informe de técnico titulado(ingeniero) competente en el que se describa la instalación y se acompañen cálculos y planos, indicando que la instalación cumple los requisitos técnicos de la reglamentación vigente en el momento de la fecha de realización de la instalación o de la reglamentación actual y que se encuentra en correcto estado de funcionamiento.

c) Certificado de inspección de una entidad de inspección acreditada como Organismo de control en el campo de instalaciones frigoríficas en el que se verifiquen las condiciones de seguridad de la instalación en relación con el Reglamento de instalaciones frigoríficas que afecte a la misma.

d) Contrato de mantenimiento con empresa habilitada.

Lo anterior en cuanto al articulado y disposiciones, referentes a las instrucciones técnicas hay que destacar:

Modificaciones de la IF-02 (clasificación de los refrigerantes) incluyendo los nuevos refrigerantes A2L quedando de la siguiente forma:

IF-02; UTILIZACIÓN DE LOS DIFERENTES REFRIGEANTES.

(Dependiendo del refrigerante utilizado, ubicación de los sistemas y accesibilidad se establecen los límites máximos permitidos).

IF-19 PROFESIONAL FRIGORISTA: COMPETENCIAS BASICAS A CERTIFICAR POR LAS ENTIDADES ACREDITADAS PARA LA CERTIFICACIÓN DE PERSONAS.

Nueva vía de acceso para “instalador frigorista” para aquellas personas que deseen obtener el reconocimiento como profesional frigorista habilitado a través de la vía de certificación ante una entidad acreditada para la certificación de personas acreditando las competencias recogidas en esta instrucción.

IF-20 INSTALACIONES TERMICAS EN LOS EDIFICIOS CON CIRCUITOS PRIMARIOS EN EQUIPOS COMPACTOS QUE UTILIZAN REFRIGERANTES DE LOS GRUPO 2 Y 3. CONDICIONES ESPECIALES.

El objeto de la instrucción es establecer las condiciones especiales de instalación y mantenimiento para las instalaciones con sistemas indirectos dedicados a instalaciones térmicas de los edificios incluidas en el RITE y cuyos sistemas primarios estén formados por equipos compactos independientes que pueden trabajar de forma individual o en cascada, en las que el instalador de instalaciones térmicas no modifica el circuito frigorífico primario ni modifica la carga de refrigerante incluida en el mismo.

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