28/02/2019

Registro EMAS para el cumplimiento de la Ley 11/2018 sobre información no financiera

El Registro EMAS, otorgado por la Conselleria de Agricultura, Medio ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural a través del servicio de lucha contra el Cambio Climático y Protección de la Atmósfera, es un trámite muy sencillo que se resuelve en un plazo máximo de 3 meses. Aquellas empresas que ya tienen la ISO 14000 no tendrán ninguna dificultad para inscribirse en el Registro, mientras que las empresas que no dispongan de ningún sistema de gestión medioambiental, tendrán algo más de trabajo para preparar la declaración ambiental, aunque sigue siendo un procedimiento sencillo.

La Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad, establece en su artículo primero que las grandes empresas deberán informar acerca de su estado de información no financiera.

Una de las obligaciones de la ley, conlleva a presentar por primera vez este ejercicio junto a sus cuentas anuales consolidadas su estado de información no financiera. Y especifica que el informe debe de contener: Cuestiones medioambientales: contaminación, economía circular y gestión de residuos, cambio climático y protección de la biodiversidad.

Es por ello que en el caso de las organizaciones que tengan el Registro EMAS, se considerará válido y suficiente para cumplir con el apartado de cuestiones medioambientales, siempre que el certificado cubra la totalidad de la actividad de la sociedad y no sólo opere por centro de trabajo, y debiendo en todo caso incluir la información solicitada en el informe no financiero.