CV, Subvención07/07/2017

Se convocan ayudas destinadas al fomento de las instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica a partir de energías renovables

Resolución del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) por la que se convocan ayudas destinadas al fomento de las instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica a partir de energías renovables o energías residuales, de cualquiera de las modalidades reguladas como tipo 1 y 2 en el Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre.

Beneficiarios

Cualquier entidad o persona jurídica, de naturaleza pública o privada, con sede en la Comunitat Valenciana.
Se exceptúa a las comunidades de propietarios de viviendas.
En el caso de empresas, para poder ser beneficiarias deberán ser viables económica y financieramente (veáse requisitos en el artículo 6, apartado 1 de la convocatoria). Las grandes empresas solo podrán ser beneficiarias de las ayudas si se encuentran en una situación comparable a una calificación crediticia de al menos B-.

Costes elegibles

Inversiones en equipos y montaje, obra civil, instalaciones de evacuación de energía hasta el punto de conexión, costes de tramitación administrativa de las instalaciones e inscripción en los registros de autoconsumo y de producción de energía eléctrica, y costes de redacción de proyectos, estudios de seguridad y salud y dirección de obra, si se trata de contrataciones externas.
La suma de los costes elegibles del proyecto a financiar deberá ser superior a 10.000 €.
Los proyectos o instalaciones deberán estar constituidos por equipos nuevos, sin uso previo, de garantía mínima 3 años, y cuyos equipos principales estén fabricados en la Unión Europea.

Ayuda

Préstamo bonificado al 0% de tipo de interés del 100 % de la inversión, con un máximo de 300.000 €. Periodo máximo de amortización de 10 años. Plazo máximo de amortización: 120 meses, con cuotas de amortización semestrales (1ª cuota efectiva durante la anualidad de 2018). Sin comisiones de estudio ni apertura de la operación.  
Se deberá constituir una garantía en metálico o en forma de aval financiero prestado por entidades de crédito o por Sociedades de Garantía Recíproca, del 50 % del importe del préstamo.

Solicitudes

Las solicitudes deberán presentarse antes del inicio del proyecto. La tramitación del procedimiento será telemática a través del registro del IVACE.
El plazo de presentación de solicitudes comprende del 10 de julio al 15 de septiembre de 2017.
El plazo máximo para la realización y justificación de las inversiones es el 1 de junio de 2018.

Más informaciónPágina web IVACE