Legislación11/04/2019

Se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica

Real Decreto 244/2019, del Ministerio de Transición Ecológica por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.

–      Establece las modalidades de suministro con autoconsumo:

  •  Sin excedentes (un tipo de sujeto, el sujeto consumidor).
  •  Con excedentes (dos tipos de sujetos, el sujeto consumidor y el productor). Dos submodalidades:

o   Acogida a compensación. Este mecanismo es aplicable para aquellas instalaciones con una potencia no superior a 100 kilovatios (kW), y siempre que produzcan electricidad a partir de energía de origen renovable, y la compensación económica puede llegar hasta el 100% de la energía consumida por el usuario en ese mes.

o   No acogida a compensación.

–      Habilita las figuras del autoconsumo individual y colectivo (todos los participantes asociados a la misma instalación deberán pertenecer a la misma modalidad de autoconsumo y comunicar individualmente a su distribuidora el acuerdo).

  • Cuando el autoconsumo se realice mediante instalaciones próximas y asociadas a través de la red, pertenecerá a la modalidad de suministro con autoconsumo con excedentes.
  • Quedan excluidos del ámbito de aplicación las instalaciones aisladas y los grupos de generación utilizados exclusivamente en caso de interrupción de la red eléctrica.

–      El titular del punto de suministro será el consumidor, el cual también será el titular de las instalaciones de generación conectadas a su red.

–      Establece un mecanismo simplificado de compensación de la energía producida y no consumida instantáneamente por los pequeños autoconsumidores. En ningún caso el valor económico de la energía horaria excedentaria podrá ser superior al valor económico de la energía horaria consumida de la red en el periodo de facturación. Este mecanismo consistirá en un saldo en términos económicos de la energía consumida en el periodo de facturación:

  • En el caso de que se disponga de un contrato de suministro con una comercializadora libre:

o   La energía horaria consumida de la red será valorada al precio horario acordado entre las partes.

o   La energía horaria excedentaria, será valorada al precio horario acordado entre las partes.

  • Podrá darse el caso de un contrato de suministro al precio voluntario para el pequeño consumidor con una comercializadora.

–      En autoconsumo con excedentes no acogido a compensación, los titulares de las instalaciones de producción deberán satisfacer peajes de generadores por la energía horaria excedentaria vertida.

–      La energía autoconsumida de origen renovable, cogeneración o residuos está exenta de todo tipo de cargos y peajes.

–      Simplificación administrativa:

  • En el caso del pequeño autoconsumidor (instalaciones de hasta 15kW o de hasta 100kW, en caso de autoconsumo sin excedentes), se reducen a una única gestión: notificar la instalación de una planta de producción eléctrica en su correspondiente comunidad o ciudad autónoma. El distribuidor será quien modifique el contrato de acceso de los pequeños consumidores que realicen autoconsumo y éste solo tendrá que manifestar su consentimiento.
  • Bastará con un solo contador en el punto frontera con la red de distribución.
  • Para el autoconsumo colectivo, también deberán disponer de un contador de generación neta para medir la energía generada y hacer el “reparto de energía” entre los consumidores participantes.