CV, Subvención28/04/2021

Subvenciones a instalaciones de autoconsumo de comunidades de energías renovables

Convocatoria de ayudas 2021 del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) destinadas al fomento de instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica en régimen de comunidades de energías renovables.

Beneficiarios

Comunidad de energías renovables o comunidad energética, los ayuntamientos, así como las comunidades de propietarios.

Se considera comunidad energética renovable como aquella entidad jurídica con participación abierta y voluntaria, autónoma, constituida como agrupación de personas físicas, pymes o autoridades locales, situadas en las proximidades (máximo 50 km a la redonda) de los proyectos de energías renovables que lleve a cabo.

Las actividades de la comunidad serán, entre otras: la generación de energía procedente de fuentes renovables, la distribución, el suministro, el consumo, la agregación, el almacenamiento de energía, la prestación de servicios de eficiencia energética, la prestación de servicios de recarga para vehículos eléctricos u otros servicios energéticos.

Actuaciones apoyables

Instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica a partir de energías renovables o energías residuales, en régimen de comunidades de energías renovables, en cualquiera de las modalidades previstas en el art. 9 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en concreto las previstas en el art. 4 del RD 244/2019, de 5 de abril, que cumplan los siguientes requisitos:

–      Deberán encontrarse en la Comunitat Valenciana.

–      Podrán incorporar equipos de mejora de gestión y optimización de las propias instalaciones de generación.

–      Solo se considerarán las instalaciones o proyectos constituidos por equipos nuevos, sin uso previo.

–      La suma de los costes elegibles del proyecto a subvencionar descritas en el artículo 3 de la convocatoria, deberá ser superior a 10.000 €.

–      La solicitud de ayuda ha de presentarse antes de comenzar a trabajar en el proyecto o actividad.

–      No serán subvencionables las instalaciones de carácter obligatorio conforme al RD 314/2006, de 17 de marzo, que aprueba el Código Técnico de la Edificación, a no ser que supere justificadamente dicha obligación.

Ayudas

Subvención de hasta el 45 % del coste subvencionable del proyecto, hasta el 55 % para medianas empresas, y hasta el 65 % para pequeñas empresas, ayuntamientos, entidades públicas, y entidades e instituciones sin ánimo de lucro respecto de sus actividades no económicas si cumplen con la condición de pequeña empresa.

La cuantía máxima subvencionable por proyecto no podrá exceder de 200.000 €.

Solicitud y plazo

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 31 de mayo de 2021.

Los modelos de solicitud y la memoria técnica se pueden descargar en la Página web del IVACE, y se entregarán junto con el resto de documentación exigida ante el Registro telemático de la Generalitat.

Extracto convocatoria