Subvenciones dirigidas a la reactivación económica en los municipios afectados por la DANA a través del apoyo a proyectos empresariales
El objeto de estas subvenciones es fomentar el emprendimiento en los municipios afectados por la DANA, apoyando a las empresas que han iniciado una nueva actividad económica a partir del 1 de noviembre de 2024.
Empresas beneficiarias y requisitos: Podrán solicitar la subvención quienes cumplan los siguientes requisitos:
- Ser empresa emprendedora que ejerza una actividad económica. A los efectos de estas ayudas, se consideran empresas emprendedoras:
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- Las personas físicas incluidas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en una mutualidad de previsión social.
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- Las pymes, así como las cooperativas y las sociedades civiles siempre que se dediquen a una actividad económica y tengan personalidad jurídica propia y la consideración de pymes. A los efectos de estas ayudas, tienen la consideración de pymes aquellas que ocupen a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 M€ o cuyo balance general no supere los 43 M€.
- Que dispongan de un centro de trabajo en uno de los municipios afectados por la DANA incluidos en el anexo II de la Resolución de convocatoria.
- Que hayan emprendido una nueva actividad económica con posterioridad al 1 de noviembre de 2024 en uno de los municipios del anexo II.
A los efectos de estas ayudas, se consideran empresas que han emprendido una nueva actividad económica con posterioridad al 1 de noviembre de 2024 aquellas que se hayan dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) con posterioridad a dicha fecha.
Quedan excluidas las comunidades de bienes, las sociedades civiles sin personalidad jurídica, las entidades sin ánimo de lucro y las empresas públicas.
No podrán obtener la condición de empresas beneficiarias aquellas en quienes concurra alguna de las circunstancias del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
No podrán acceder a estas ayudas en aplicación del Reglamento de minimis:
- Las empresas dedicadas a la producción primaria de productos de la pesca y de la acuicultura.
- Las empresas dedicadas a la transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura, cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos adquiridos o comercializados.
- Las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas.
- Las empresas dedicadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas, en uno de los supuestos siguientes:
- Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de dichos productos adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.
- Cuando la ayuda se supedite a su repercusión, total o parcial, a los productores primarios.
Si una empresa opera en alguno de estos sectores excluidos y también en otros sectores incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento de minimis, podrán concederse ayudas en relación con estos últimos, siempre que la empresa beneficiaria pueda garantizar, por medios apropiados como la separación de actividades o la separación de cuentas, que las actividades excluidas no se benefician de estas ayudas.
Gastos subvencionables:
Las ayudas van destinadas a sufragar los gastos corrientes de las empresas que han iniciado una nueva actividad económica con posterioridad al 1 de noviembre de 2024 en uno de los municipios afectados por la DANA incluidos en el anexo II de la Resolución.
Tendrán la consideración de gastos subvencionables los gastos directamente relacionados con la actividad subvencionada realizados durante los siguientes periodos:
- Entre el 1 de noviembre de 2024 y el 31 de mayo de 2026, ambos inclusive, en el caso de empresas que no hayan percibido subvención en la convocatoria EMDANA 2025 ni con cargo al Decreto 160/2025, de 28 de octubre, del Consell.
- Entre el 1 de septiembre de 2025 y el 31 de mayo de 2026, ambos inclusive, en el caso de empresas que hayan percibido subvención en la convocatoria EMDANA 2025 o con cargo al Decreto 160/2025.
Los gastos subvencionables deberán estar directamente vinculados con la actividad económica subvencionada y ser necesarios para su ejecución. Se encuadrarán en alguna de las siguientes categorías:
- Gastos de alquiler de locales o establecimientos comerciales, oficinas o naves vinculados al desarrollo de la actividad económica, coworking, despachos o espacios imprescindibles para poder ejercer la actividad empresarial.
- Gastos laborales del personal por cuenta ajena con contrato laboral cuyo centro de trabajo esté ubicado en uno de los municipios afectados por la DANA incluidos en el anexo II. El tope máximo subvencionable de retribución mensual bruta por nómina que se tendrá en cuenta para calcular la subvención es de 3.000 euros.
- Gastos de contratación de servicios profesionales. Serán subvencionables los gastos derivados de la contratación de profesionales para la obtención y gestión de licencias, certificaciones u otros trámites necesarios para la realización de la actividad empresarial, gastos de gestoría, asesoría jurídica y gastos notariales, siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma. Asimismo, se incluyen costes externos de consultorías profesionales.
En ningún caso serán subvencionables los siguientes gastos:
- Gastos de alquiler de viviendas, aun cuando la actividad empresarial se desarrolle en la misma.
- Intereses deudores de las cuentas bancarias.
- Costes de la seguridad social a cargo de la empresa derivados de la contratación laboral.
- Cuotas de autónomos ni nóminas de los socios trabajadores de las sociedades mercantiles.
- Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
- Gastos de procedimientos judiciales.
- Impuestos directos e indirectos, tasas y contribuciones especiales.
- Adquisición de inmovilizado, material o inmaterial de todo tipo.
- Adquisición de bienes destinados a la venta.
- Aportaciones a sistemas complementarios de pensiones.
- Gastos suntuarios, obsequios y demás gastos similares que no estén directamente vinculados con la consecución de los fines de la subvención.
- Gastos de contratación de pólizas de seguros.
- Gastos correspondientes a cualquier suministro.
- Gastos derivados de la externalización de la actividad principal.
Financiación y cuantía de las ayudas:
La dotación de estas ayudas asciende a 3,26 M€. La cuantía de la subvención será del 100 % del total de los gastos que sean considerados como subvencionables, sin que en ningún caso pueda ser superior a 20.000 € por solicitud.
Las ayudas concedidas mediante esta resolución están acogidas al régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023. El importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa no podrá exceder de 300.000 € durante cualquier periodo de tres años, calculado de fecha a fecha.
Régimen de compatibilidad:
Estas subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, sin perjuicio de que el importe de la subvención no podrá superar, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, el coste de la actividad subvencionada..
Asimismo, estas ayudas son acumulables con donaciones, préstamos DANA concedidos por el Instituto Valenciano de Finanzas con interés del 0 %, préstamos bancarios, así como con ayudas públicas para otros gastos subvencionables diferentes.
Las empresas que soliciten subvención en la convocatoria EMPYME 2026 no podrán ser beneficiarias de las ayudas establecidas en esta convocatoria, destinada específicamente a la reactivación económica de los municipios relacionados en el anexo II de la Resolución.
Forma y plazo de presentación:
Cada solicitante podrá presentar una única solicitud, que podrá incluir uno o varios centros de trabajo, siempre que todos estén ubicados en el mismo municipio de los recogidos en el anexo II. Junto con la solicitud, se presentará obligatoriamente la cuenta justificativa de los gastos realizados en el periodo subvencionable.
El plazo de presentación de las solicitudes y de la cuenta justificativa será desde el 15 de septiembre de 2026 a las 10 horas hasta el 30 de septiembre de 2026, ambos días incluidos.
La solicitud y demás documentación anexa se presentará obligatoriamente a través del trámite telemático: «Ayudas dirigidas a la reactivación económica en los municipios afectados por la DANA (EMDANA)»: sede.gva.es/procG106037
El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva por riguroso orden de entrada de las solicitudes correctamente presentadas La convocatoria establece un orden de prioridad por municipios: primero se resolverán las solicitudes de los municipios incluidos en el grupo a) del anexo II, por orden de entrada; posteriormente, si queda crédito disponible, las del grupo b); después las del grupo c); y, finalmente, las del grupo d).