09/07/2021

3 formas para compatibilizar trabajo y pensión

Nuestra asesora laboral Carmen García Molina nos recuerda en este artículo las medidas en vigor que existen en nuestro sistema público de pensiones

En estos días que tanto se está hablando de la posible modificación del sistema de pensiones, el cual se está revelando como insuficiente para garantizar un nivel de similar vida tras los años de trabajo y cotización, queremos recordar que existen medidas en vigor (y sobre las que los acuerdos de modificación no inciden) en el sistema público de prestaciones que permiten compatibilizar la pensión con el trabajo.

TRES TIPOS DE JUBILACIÓN PARA PODER COBRAR PENSIÓN Y TRABAJAR

En efecto, nuestro sistema público de pensiones contempla la posibilidad de estar jubilado y, a la vez, poder seguir ejerciendo una actividad; eso sí, bajo determinadas condiciones:

_ JUBILACIÓN FLEXIBLE: Para personas jubiladas que quieran volver a trabajar. Permite compatibilizar la pensión con un contrato a tiempo parcial y lo puede solicitar  una persona que ya está jubilada y quiere volver al mercado laboral.

El pensionista tendrá que iniciar un trabajo con una reducción de jornada de entre un 25% y un 50%, aunque no puede realizar una actividad por cuenta propia, ni trabajos en el sector público. Durante el tiempo que dure el contrato a tiempo parcial, se cotizará aplicando las mismas reglas que afectan a cualquier otro trabajador en activo. La cuantía de la pensión se reducirá en proporción a la jornada de trabajo del pensionista y las cotizaciones efectuadas en las actividades realizadas surtirán efectos para la mejora de la pensión una vez producido el cese en el trabajo; por lo tanto, una vez que el beneficiario se quiera jubilar por completo, la cuantía de la nueva pensión se re-calculará según las últimas cotizaciones que se hayan realizado.

_ JUBILACIÓN ACTIVA: Cobrar el 50% de la pensión y trabajar sin límite. Permite compatibilizar la pensión con la realización de cualquier trabajo, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena, ya sea a tiempo completo o a tiempo parcial y recibiendo ingresos laborales o profesionales ilimitados.

Para acceder a esta posibilidad es necesario haber cumplido la edad ordinaria de jubilación y sólo podrán acceder los trabajadores que hayan cotizado los años suficientes para obtener el 100% de la pensión.

En cuanto a los efectos sobre la futura pensión, la jubilación activa no modifica la cuantía de la pensión de jubilación, es decir, cuando se extinga la actividad laboral, el trabajador jubilado percibirá la pensión de jubilación que viniese percibiendo con anterioridad a su compatibilidad con el trabajo.

En cuanto a los efectos sobre la pensión que se percibe antes del acceso a la jubilación activa diferenciamos dos supuestos:

a) Compatibilidad de la pensión de jubilación con la realización de trabajos por cuenta ajena: percepción del 50% de la pensión, excluido, en todo caso, el complemento por mínimos, cualquiera que sea la jornada laboral.

b) Compatibilidad de la pensión de jubilación con la realización de trabajos por cuenta propia por parte del autónomo: si acredita tener contratado a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo será del 100%; si, por el contrario, no se contrata a nadie, el importe será del 50%.

 

_ JUBILACIÓN PARCIAL: Para trabajadores en activo. La jubilación parcial consiste en un acuerdo entre empresario y trabajador que permite a éste compaginar el salario de la empresa con la jubilación, reduciendo su jornada y salario.

Existen dos tipos de jubilación parcial de conformidad con el artículo 215 de la ley General de la Seguridad Social:

a) La jubilación parcial ordinaria permite al trabajador que haya alcanzado la edad ordinaria de jubilación mantenerse en el puesto de trabajo. En este caso, no se adelanta la jubilación y tampoco es necesario que la empresa haga un contrato de relevo.

b) La jubilación parcial anticipada permite al trabajador adelantar la edad de jubilación, sin ningún tipo de penalización por ello, compatibilizando en los últimos años parte de trabajo y parte de jubilación reduciendo su jornada de trabajo. En este caso es necesario un contrato de relevo.

Os recordamos que cualquier consulta en relación a temas laborales, el Colegio pone a vuestra disposición la asesoría Anverso Estudio Jurídico | Económico.

Asesoría laboral COIAL

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Carmen García Molina
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