Subvención06/03/2020

Ayudas urgentes para paliar los daños producidos en las explotaciones agrarias ocasionados por la DANA de septiembre de 2019

DECRETO 29/2020, de 28 de febrero, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y de concesión directa de ayudas urgentes para paliar los daños producidos en las explotaciones agrarias ocasionados por la DANA de septiembre de 2019. [Ver Decreto]

El objeto de este decreto es aprobar las bases reguladoras y establecer el procedimiento para la concesión directa de ayudas a las explotaciones agrícolas y ganaderas que, como consecuencia del temporal de lluvia, fenómenos costeros y viento que afectó a la Comunitat Valenciana durante los días 11, 12, 13 y 14 de septiembre de 2019, han sufrido importantes daños tanto en las infraestructuras agrarias como en la capacidad productiva de los cultivos.

Las solicitudes de ayuda se presentarán de acuerdo con el modelo
normalizado que se publicará en la sede electrónica de la Generalitat

Podrá computarse como gasto subvencionable, incluido dentro del importe máximo establecido por solicitud, los honorarios derivados de la elaboración del informe de valoración de daños, hasta un máximo de 300 euros por solicitud, para lo cual las personas interesadas deberán aportar la factura correspondiente.

El plazo de presentación de solicitudes será de dosmeses contados a partir del día siguiente a la publicación de este decreto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (06.03.2020)

AYUDAS A AGRICULTORES 

La Generalitat complementará las ayudas aprobadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para agricultores con seguro agrario, con hasta 20 millones adicionales para paliar los daños producidos en las explotaciones agrarias, ocasionados por el temporal:

Estado: Abierto

Convocatoria: DOGV 8756 de 06.03.2020

Modificació convocatòria DOGV 8825 de 02.06.2020

PLAZO DE PRESENTACIÓN:

Se amplía en dos meses el plazo para la presentación de solicitudes previsto en el artículo 7.2 del Decreto 29/2020, a contar desde el día siguiente al de la publicación de este decreto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, sin perjuicio de que se consideren válidamente dentro de plazo las solicitudes presentadas desde la publicación de aquel.(DOGV núm. 8825 de 02.06.2020)