Subvención31/08/2020

Bases reguladoras de ayudas a la producción de material sanitario por la industria manufacturera valenciana

DECRETO 103/2020, de 7 de agosto de 2020, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y de la concesión directa de subvenciones a proyectos de inversión para la reorientación de las capacidades productivas de la industria manufacturera valenciana por la Covid-19.

Beneficiarios

Empresas con sede social o establecimiento de producción en cualquier municipio de la Comunitat Valenciana, encuadradas en alguno de los epígrafes de la sección C – Divisiones 10 a 33 (CNAE 2009), con personal propio de 10 o más personas trabajadoras contratadas por cuenta ajena o socios cooperativistas, a fecha de 1 de marzo de 2020 y, mantener al menos, o incrementar dicho número durante el período de ejecución del proyecto

Se exceptúan las empresas que desarrollen actividades financieras, inmobiliarias, de producción primaria de productos agrícolas o que operen en los sectores de la pesca y la acuicultura.

Proyectos apoyables

Proyecto de inversión dirigidos a la fabricación de un producto nuevo o a una mejora adaptativa de productos ya en fabricación por la empresa solicitante, en disposición de ser puestos en el mercado y directamente relacionados con la lucha contra la Covid-19.

Requisitos de los proyectos

–      Importe mínimo del proyecto de inversión de 100.000 €.

–      Fecha de realización: durante el período comprendido entre la declaración del estado de alarma mediante Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, y el 30 de noviembre de 2020 (fecha de finalización del plazo para la justificación de subvenciones).

–      Productos elegibles: medicamentos (incluidas las vacunas) y tratamientos, sus productos intermedios, los ingredientes farmacéuticos activos y las materias primas; los productos sanitarios, los equipos hospitalarios y médicos (incluidos los respiradores, la ropa y el equipo de protección, así como las herramientas de diagnóstico) y las materias primas necesarias; los desinfectantes y sus productos intermedios y las materias primas químicas necesarias para su producción; y las herramientas de recogida/tratamiento de datos.

–      Todos los productos, materiales, soluciones, etc. deben estar en condiciones de uso y aplicación inmediata, y debidamente autorizados, registrados, certificados, homologados y cumplir con cualquier requisito administrativo, sanitario o técnico previo a su utilización o puesta en servicio.

Subvención

Subvención a fondo perdido del 75 % de los costes subvencionables del proyecto, con un máximo de 400.000 €.

El plazo para la justificación de las subvenciones y sus posibles prórrogas no podrá superar los seis meses siguientes a la fecha de concesión de la ayuda. Si se respeta el plazo, las ayudas en forma de anticipos reembolsables se transformarán en subvenciones. En caso contrario, el anticipo reembolsable se reembolsará (por cada mes de retraso se reembolsará el 25 % del importe de la ayuda concedida) en tramos anuales iguales en un plazo de cinco años a partir de la fecha de concesión de la ayuda.

Procedimiento de concesión directa, sin comparación de solicitudes, según la fecha de entrada del expediente completo y cumplimiento de los requisitos y criterios exigidos, hasta el agotamiento del crédito consignado.

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el DOGV.