11/10/2019

Dos sentencias del TS deniegan el acceso de graduados a dos plazas de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos y crean jurisprudencia

El Tribunal Supremo, en sentencias de 25 y 26 de septiembre, ha dictaminado que el título de Grado no es suficiente para el acceso a una plaza de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos. Y lo ha hecho a través de dos sentencias que crean jurisprudencia y por lo tanto se pueden aplicar a todos los cuerpos de ingenieros del estado.

La sentencia 1241/2019, de 25 de septiembre, se refiere al acceso a unas plazas en régimen de interinidad de ingeniero de caminos, canales y puertos en el Ayuntamiento de Huesca, y la 1268/2019, de 26 de septiembre, estudia el acceso a plazas del Cuerpo de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos del Estado.

Las dos sentencias hacen referencia y reproducen partes de la sentencia 221/2019 de 21 de febrero del Alto Tribunal, según la cual el título de graduado no es suficiente para acceder al Cuerpo de Ingenieros Industriales del Estado. En la argumentación se recuerda que dicho Cuerpo “es un cuerpo especial dotado de una regulación específica (…) aun siendo cuestiones distintas el ejercicio de una profesión regulada y la titulación necesaria para el acceso a un cuerpo o a una escala. Considera la Sala que no pueden ser disociadas cuando se trata de establecer qué requisitos de titulación se han de reunir para ingresar, precisamente, en un cuerpo funcionarial que se corresponde con una profesión”. Esta argumentación se aplica, en este caso, al Cuerpo de Ingenieros de Caminos del Estado, y la novedad es que también se aplica al nombramiento de funcionarios interinos de un ayuntamiento, ya que como dice la sentencia 1241 “debe estarse a la titulación necesaria para el ejercicio de esta profesión regulada”.

Es muy importante la interpretación que el Tribunal Supremo hace el artículo 76 del Estatuto Básico de la Función Pública, artículo invocado por los distintos consejos generales y colegios de ingenieros técnicos para reclamar el acceso de los graduados a plazas del Grupo A1 de la escala de la función pública. En las tres últimas sentencias dictadas (221, 1241 y 1268), el tribunal argumenta que la denegación del acceso de los graduados a plazas de ingeniero industrial o de caminos no supone un incumplimiento de dicho artículo 76 porque los cuerpos de ingenieros del estado son cuerpos especiales con una regulación específica recogida en el Decreto 315/1964 que todavía está vigente. Y en segundo lugar, porque para el ejercicio de esas profesiones reguladas, conforme a las determinaciones del derecho de la Unión Europea, recogida en el Real Decreto 581/2014 y en las distintas órdenes CIN, la titulación requerida no es el grado sino el máster.

Estas sentencias se unen a la hecha pública recientemente por el TSJ de Extremadura: los ingenieros agrónomos no pueden ser excluidos en convocatorias para el personal funcionario de su  administración general para plazas en las que se solicitaban ingenieros técnicos agrícolas.

Estas resoluciones judiciales se han conseguido gracias al trabajo de defensa de la profesión que hacemos los colegios de ingenieros. Nuestro objetivo es, además de reivindicar los derechos de nuestros colegiados, beneficiar a la sociedad tanto en el sector privado como en el público: la ciudadanía tiene derecho a beneficiarse del trabajo de los mejores profesionales en cada campo.