04/06/2020

La justicia vuelve a dar la razón a los ingenieros ante una nueva reclamación de los ingenieros técnicos

La justicia ha vuelto a dar la razón a los ingenieros ante una nueva reclamación de los ingenieros técnicos. Este colectivo profesional aspira a conseguir en los tribunales las mismas atribuciones que los ingenieros mediante la obtención de un título de grado.

El Instituto de Graduados en Ingeniería e Ingenieros Técnicos de España (INGITE) interpuso un recurso contra un acuerdo del Consejo de Universidades, alcanzado en mayo de 2017, por el que se ordenan las enseñanzas universitarias oficiales de grado. El INGITE combatía la vinculación y restricción a la especialidad de los títulos de grado que dan acceso a las profesiones reguladas de ingeniería técnica.

Según explica el abogado del COIAL, “esta resolución hacía una referencia a los títulos oficiales universitarios de grado que habilitan para el ejercicio de profesiones reguladas. La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid viene a confirmar el criterio que ya había mantenido el Tribunal Supremo en otros asuntos muy parecidos a este”.

El letrado del COIAL resume la importancia de la sentencia en tres puntos: “Primero, hay que dejar claro que las profesiones de arquitectos, ingenieros e ingenieros técnicos son profesiones reguladas. En segundo lugar, se rechaza la idea de que la relación entre los títulos de grado y máster viene dada con una relación de lo general –que sería grado– a lo especial, –que sería máster–. Esta es una idea errónea que los ingenieros técnicos se empeñan en sostener. Y en tercer lugar –y esto es lo más importante– la legalidad de todas aquellas disposiciones ministeriales cuando hacen referencia a que cada título de ingeniería técnica se expida según su especialidad”.

Según destaca el letrado del COIAL, “esta referencia a la especialidad se ajusta a la legalidad porque se hace de acuerdo con la Ley de Atribuciones Profesionales del año 1986, una ley que sigue vigente. Por tanto, y resumiendo, debemos insistir en que el título que habilita para la profesión de ingeniero técnico no es un título genérico, sino que ha de ir ligado necesariamente a una especialidad. Para concluir, el letrado del COIAL subraya que esta sentencia “confirma una línea jurisprudencial bastante consolidada desde el año 2012.”