CV, Legislación09/12/2020

Nuevas medidas adicionales en la C.V. como consecuencia de la crisis sanitaria

 RESOLUCIÓN de 5 de diciembre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerda nuevas medidas adicionales en la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.

Se establecen medidas adicionales en la Comunitat Valenciana para las siguientes actividades:

–      Eventos o actividades con concentración de personas.

–      Transporte público, privado y otro transporte regular.

–      Celebraciones.

–      Centros de ocio y actividades recreativas para jóvenes, actividades de tiempo libre y ocio educativo de la población infantil y juvenil parques y establecimientos infantiles.

–      Locales comerciales y de prestación de servicios.

–      Mercados de venta no sedentaria.

–      Establecimientos de restauración y hostelería.

–      Actividades feriales y parques de atracciones.

–      0tros parques y zonas de esparcimiento al aire libre.

–      Actividad física y deportiva practicada fuera del ámbito de los Juegos Deportivos de la Comunitat Valenciana, del campeonato autonómico de deportes universitario, del deporte federado y del deporte profesional.

–      Actividad física o deporte fuera de instalaciones deportivas, en medio natural.

–      Acontecimientos deportivos.

–      Residencias y otros alojamientos similares.

–      Actividades recreativas de azar.

–      Conciertos.

–      Pabellones de congresos, salas de conferencias o multiusos y otros establecimientos e instalaciones similares, incluyendo las instalaciones feriales.

–      Academias, autoescuelas, otros centros de formación no reglada.

–      Hoteles, albergues turísticos, casas rurales y otros alojamientos.

–      Cines, cines de verano, autocines, teatros, anfiteatros, auditorios, salas multifuncionales, salas de artes escénicas, circos.

–      Bibliotecas, archivos, museos, salas de exposiciones, galerías de arte, monumentos y otros equipamientos culturales.

–      Actividades de guía turístico.

–      Piscinas.

–      Actividades festeras tradicionales.

–      Centros de personas mayores y de personas con diversidad funcional o problemas de salud mental.

–      Consumo de tabaco y asimilados.

–      Venta de alcohol.

Se establecen medidas y recomendaciones específicas de Salud Pública frente al Covid-19 para la celebración de las fiestas navideñas (del 23 de diciembre al 6 de enero, ambos inclusive) para las siguientes actividades:

–      Restauración y hostelería.

–      Eventos navideños.

–      Eventos deportivos.

–      Uso de la vía pública.

–      Eventos culturales.

–      Comercio.

Efectos y vigencia

La resolución producirá efectos desde las 00.00 horas del día 10 de diciembre de 2020 y mantendrá su vigencia hasta las 23.59 horas del 15 de enero de 2021.