COIAL [CV+IB]11/04/2023

¡RECUERDA! DESGRAVA TU CUOTA: Campaña Declaración de la Renta 2022

  • La campaña 2022 de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) comienza el 11 de abril

El 11 de abril da comienzo la campaña para la Declaración de la Renta 2022, en la que nuestros colegiados podrán solicitar la deducción de la cuota colegial, con independencia de si trabaja por cuenta propia o ajena.

Nuestro gabinete asesor Anverso Estudio Jurídico | Económico nos recuerda que en el primero de los casos, es decir trabajadores por cuenta propia, la cuota colegial es íntegramente deducible de los ingresos, en la rúbrica de “Otros gastos fiscalmente deducibles” del impreso. “El requisito es que exista una adecuada correlación con los ingresos de la actividad”, añaden.

En el caso de los trabajadores por cuenta ajena la cuota colegial pagada en el ejercicio objeto de la declaración también es deducible para determinar el rendimiento neto del trabajo pero, en este caso, recuerdan los asesores, hay un requisito que es el que necesites estar colegiado para el desempeño de tu trabajo.

El importe pagado por cuota colegial no es un dato de los que tenga constancia Hacienda, por lo que, en su caso, habrá que modificar el borrador recibido para introducir la deducción a la que se pueda tener derecho.

Para justificar el pago de la cuota colegial en tu declaración de la renta, puedes presentar el justificante bancario o solicitar un justificante del pago a la dirección secretaria@coial.org

Si quieres resolver alguna duda puedes ponerte en contacto con el servicio de asesoría gratuita que te proporciona el COIAL a través de:

Anverso Estudio Jurídico Económico.
Ignacio Espíritu Navarro Teléfono: 963225451