08/10/2020

Tarifa Plana en la Seguridad Social. También para Autónomos Societarios

La Seguridad Social (¡por fin!) ha cambiado de criterio tras tres sentencias del Tribunal Supremo y establece ahora que los autónomos societarios tendrán derecho a solicitar y beneficiarse de la bonificación de cuotas de la tarifa plana como el resto de los autónomos personas físicas.

Hasta ahora, en las resoluciones de alta de los autónomos societarios se dejaba sin efecto la bonificación (tarifa plana) establecida en el Artículo 31 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajador Autónomo.

El Tribunal Supremo ha dado la razón a los autónomos que denunciaron que la Seguridad Social les impedía acceder a la tarifa plana para autónomos por su condición de societarios al resolver que “no puede impedirse la aplicación de los beneficios en la cotización previstos en el artículo 31 de la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajador Autónomo, a los trabajadores que ostentan la condición de socios de sociedades mercantiles capitalistas”.

En consecuencia, la Tesorería General de la Seguridad Social señala ahora que procede modificar el criterio que ha venido manteniendo, de manera que se permita a los trabajadores autónomos socios de sociedades mercantiles capitalistas, ya sean de sociedades limitadas o anónimas, a acceder a los beneficios en la cotización previstos en el artículo 31 de la Ley 2/2007 del Estatuto del Trabajador Autónomo.

Con este cambio se permitirá a los autónomos societarios acogerse a la tarifa plana y, a todos aquéllos a los que se les denegó, se les abre una puerta para su solicitud. Respecto de los recursos de alzada que se hubieran formulado sobre esta cuestión y que estén pendientes de resolver, procederá dictar resolución estimatoria y en cuanto a las resoluciones que ya sean firmes en vía administrativa, ya sea porque no se impugnaron en su momento o porque hubiera recaído resolución desestimatoria dictada en alzada, únicamente procederá su revisión si se insta expresamente por los interesados, cuya tramitación y resolución, en su caso, corresponderá al órgano que dictó el acto originario.

Lo que se reconoce es favorecer a quien realiza una actividad económica por sí mismo por primera vez o que no hubiera estado en situación de alta en el régimen de autónomos en los dos años inmediatamente anteriores, a que pueda optar por hacerlo personalmente o bajo forma societaria.

Asesoría laboral COIAL https://www.coial.org/asesoria-laboral/

Carmen García Molina
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