Instrucción sobre la necesidad de licencia o declaración responsable en plantas fotovoltaicas de autoconsumo en techos

La Secretaría Autonómica ha establecido que la regla general para la instalación de generación de energía fotovoltaica para autoconsumo sobre techos de construcciones existentes, independientemente de la categoría de suelo (urbano, urbanizable, o no urbanizable) debe ser que se tramitarán mediante declaración responsable acompañada de la documentación exigida en los artículos 14.8 del DL 14/2020 coincidente con el artículo 241 del TRLOTUP).

No obstante, ese criterio general, quedarán sometidas a licencia:

  1. Las instalaciones sobre techos de inmuebles en ámbitos o edificaciones con algún tipo de protección derivada de la legislación del patrimonio cultural.
  2. Las instalaciones sobre techos de viviendas o actividades productivas implantadas de forma irregular que puedan ser objeto de regularización o de minimización de impactos territoriales y ambientales, que deberán tramitarlo conjuntamente en la licencia de minimización. Únicamente en el caso de haberse obtenido previamente dicha licencia de minimización y plantearse con posterioridad la instalación fotovoltaica de autoconsumo sobre el techo podrá realizarse mediante declaración de responsable.

En ningún caso se podrán instalar sistemas de autoconsumo fotovoltaico en construcciones ilegales que no sean susceptibles de acogerse a los procedimientos de minimización de impactos territoriales y ambientales, o no puedan legalizarse.

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